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Fue declarada oficialmente la emergencia sanitaria en Colombia por la fiebre amarilla: esta es la resolución

  • A través de la resolución 691 de 2025, el Ministerio de Salud declaró oficialmente la emergencia sanitaria en Colombia debido al brote de fiebre amarilla que afecta a varias regiones del país. 

    La resolución confirma que en el último año van 75 casos confirmados: 59 en Tolima, siete en Putumayo, tres en Caquetá, dos en Nariño, uno en Huila, uno en Vaupés, uno en Caldas y otro más en Meta. De ese total de pacientes, 34 murieron. 

  • Con la resolución, el Gobierno nacional declaró oficialmente la emergencia hasta que hayan transcurrido ocho semanas epidemiológicas sin casos humanos ni epizootias, es decir, en animales. 

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    Principales puntos de la resolución: 

    -Se ordena implementar un plan inmediato de vacunación, incluyendo movilización, intensificación y seguimiento. 

    -Se ordena un enfoque especial en los municipios de muy alto riesgo, en los cuales se presenta circulación activa del virus de fiebre amarilla, hay ocurrencia de casos humanos o hay epizootias. Los municipios de alto riesgo son aquellos donde están dadas las condiciones para la propagación de casos. 

    -En los municipios de muy alto riesgo se ordena verificar el antecedente vacunal contra la fiebre amarilla de toda la población para identificar los susceptibles. 

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    -Allí también se ordena vacunar a todas las personas susceptibles desde los nueve meses de edad en adelante, incluidos los mayores de 59 años, la población extranjera y migrante, independiente de su estatus migratorio; ofertando vacunas en puestos fijos y móviles, incluyendo puestos de control sanitarios. 

    -Se ordena una vacunación prioritariamente al personal que labore en las instituciones prestadoras de servicios de salud y secretarías de salud. 

    -Las personas que se hayan vacunado, pero que no cuenten con carné ni aparezcan registrados en el Paiweb, deberán suscribir declaración en la que hagan constar su antecedente vacunal, asumiendo directamente la responsabilidad por eventual contagio para sí mismos y para terceros.

    -Las personas que rechacen la vacunación deberán suscribir declaración en la que hagan constar tal decisión de desistimiento, asumiendo directamente la responsabilidad por eventual contagio para sí mismos y para terceros.

    -Para el caso de los viajeros, terrestres y aéreos, se recomienda la vacunación certificada con, por lo menos, 10 días previos al ingreso al país o a los municipios en riesgo. Sin embargo, se dispondrá de puestos de vacunación para los viajeros que lo requieran.

    -Se ordena instalar puestos de control sanitarios en las vías de los municipios con más riesgo. Allí se incluirá el servicio de vacunación y se deberá exigir a los viajeros la presentación de carné de vacunación de fiebre amarilla o la declaración de rechazo.

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