El manual de convivencia en los colegios colombianos incluye normas sobre la apariencia de los estudiantes, como la longitud del cabello, el uso de maquillaje, tatuajes y piercings. Sin embargo, estas reglas deben respetar los derechos fundamentales y no pueden restringir la libre expresión ni el libre desarrollo de la personalidad.
De acuerdo con la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas pueden establecer códigos de vestimenta, pero estos tienen límites constitucionales. La Corte Constitucional ha emitido múltiples sentencias en las que recuerda a los colegios que no pueden imponer restricciones que vulneren derechos fundamentales.
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Uno de los casos más relevantes es la sentencia T-349-16, en la que se falló a favor de una estudiante a quien se le prohibió llevar un corte de pelo californiano. La Corte determinó que esta restricción afectaba su derecho al libre desarrollo de la personalidad. Decisiones similares se han tomado en casos de sanciones por cortes de cabello en hombres (T-356 de 2013) y prohibiciones sobre el color del pelo (T-578 de 2008 y T-1023 de 2010).
En cuanto al uso de maquillaje, piercings y tatuajes, el alto tribunal ha reiterado que hacen parte del derecho a la libre expresión. La sentencia T-839 de 2007 falló a favor de un estudiante sancionado por llevar aretes y maquillaje, mientras que la T-789 de 2013 estableció que los tatuajes no pueden ser motivo de restricción.
Las decisiones judiciales también han protegido los derechos de la población LGTBIQ+. La Corte Constitucional determinó que una institución educativa no puede prohibir a una persona trans usar el uniforme con el que se identifica. Del mismo modo, en la sentencia T-832 de 2011, se ordenó a un colegio permitir que tres estudiantes pertenecientes a la Iglesia Pentecostal usaran falda en lugar de pantalón, respetando su identidad religiosa.
Por otro lado, los colegios tampoco pueden negar el acceso a estudiantes que no puedan costear el uniforme. Según la Directiva 07 de 2010 del Ministerio de Educación, la falta de uniforme por razones económicas no puede impedir la participación en actividades académicas, lo cual ha sido reafirmado en circulares posteriores.
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Los colegios sí pueden establecer en sus manuales de convivencia el cómo se debe portar el uniforme, entre ellos los diseños, colores, estilo de calzado, entre otras; también tienen potestad para determinar los días en que se utiliza uniforme de gala o sudadera, así como la forma en que estas prendas deben ser portadas por los estudiantes (medias hasta la rodilla, uso de corbata, zapatos lustrados, entre otros).
Aunque los colegios pueden establecer normas sobre el diseño y uso del uniforme, estas deben ser razonables y ajustarse a los derechos de los estudiantes. La Corte ha sido clara en que los manuales de convivencia no pueden convertirse en una herramienta para imponer reglas que vulneren la libre expresión o el derecho a la educación.
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