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Consejos territoriales de planeación

  • La Constitución de 1991 sentó las bases para construir un modelo de democracia participativa en el país. El artículo 1 establece que Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, democrática, participativa y pluralista. A su vez, el art 2 define que uno de los fines esenciales del Estado es el de crear las condiciones para posibilitar la participación de todos en las decisiones que afecten la vida económica, política, administrativa, ambiental, social y cultural de la Nación.

    De manera directa, el artículo 103 establece que “el estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”. Pero además, el artículo 270 establece que la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública en todos sus niveles y sus resultados.

  • Por su parte, el numeral 5 del artículo 95 de la Carta indica que son deberes de los ciudadanos “participar en la vida política, cívica y comunitaria del país”, para lo cual se crean algunos instrumentos (derecho de petición, consulta popular, cabildo abierto, iniciativa legislativa y revocatoria del mandato, entre otros) y se impulsa la creación de espacios e instancias de participación ciudadana a través del desarrollo de un amplio marco normativo que reglamentó las diferentes instancias, las funciones, los sectores que podrían participar y el alcance de su accionar (consulta, iniciativa, concertación, decisión, gestión, fiscalización).

    ¿Cuáles son las temáticas de interés público de dichas instancias de participación ciudadana?

    En primer lugar, se pueden ubicar las sectoriales que se dan alrededor de áreas como la salud, la educación, el medio ambiente, los servicios públicos, entre otros. En segundo lugar, se crearon espacios cuyo foco de atención fueron los grupos sociales (jóvenes, comunidades étnicas, desplazados, adultos mayores, víctimas del conflicto interno, comunidades diversas, etc.). Y en tercer lugar, se crearon las temáticas globales, más amplias y complejas, de las cuales se encargan los Consejos Territoriales de Planeación, el Consejo Municipal de Desarrollo Territorial, las Veedurías ciudadanas y las Juntas Administradoras Locales.

    Los Consejos Territoriales de Planeación -CTP- fueron reglamentados mediante la Ley 152 de 1994 como una de las instancias formales más sobresalientes cuya función o nivel de intervención es el de conceptuar sobre el proyecto del plan de desarrollo, formular recomendaciones sobre los contenidos del Plan y ejercer fiscalización sobre éste mismo.

    Es en esta Ley Orgánica de Planeación donde se establecen las funciones del Consejo Nacional de Planeación y, por reflejo, las de los CTP, cuya tarea fundamental es la de emitir un concepto sobre las propuestas de los Planes de Desarrollo y presentar las recomendaciones a las autoridades respectivas sobre los contenidos de dichos planes.

    Para el caso de la región del Oriente Antioqueño son los nuevos alcaldes los responsables de formular los planes de desarrollo y de renovar o constituir los CTP de ternas que serán presentadas por las organizaciones locales no gubernamentales de cada municipio.

    Recordemos que cada uno de los nuevos alcaldes del Oriente Antioqueño construyó un programa de gobierno con sus comunidades y que lo registró al momento de inscribir su candidatura. Y es éste programa de gobierno, más el Informe de empalme obtenido de la entrega de los gobernantes salientes quienes deben constituirse en insumos para formular los nuevos planes de desarrollo territoriales. Desde luego, estos no son los únicos recursos para elaborar un plan de desarrollo con pertinencia local. Y es en éste terreno donde los CTP deberán tener las competencias para conceptuar, recomendar y fiscalizar el desarrollo de sus municipios en el corto, mediano y largo plazo.

    Roberto Hoyos Rodríguez, Economista.

     

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