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Inició la fase uno de la prohibición de los plásticos de un solo uso en Colombia; ¿hay excepciones?

  • Desde ayer domingo, en Colombia entró en vigencia la primera etapa de la prohibición de los plásticos de un solo uso, un plan que abarca la salida o modificación de estos productos hasta el año 2030.

    Desde ayer, ya no se pueden comercializar ni entregar bolsas de empaque, pitillos, mezcladores, copitos, palitos de bombas, bolsas de revistas o periódicos, bolsas de lavandería, bolsas de rollos de mercado, bolsas para frutas, entre otros. 

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    Sin embargo, por ahora se podrán comercializar hasta el año 2030 otros productos como los platos de plástico, bandejas y cubiertos desechables; confeti, manteles, serpentinas; envases, bolsas para domicilios; stickers para frutas; mangos para hilo dental, entre otros. 

    La ley establece algunas excepciones para los plásticos de un solo uso, como cuando son para asuntos médicos, o empaques de residuos biológicos o químicos, o productos alimenticios de origen animal y aquellos fabricados con 100 % de materia prima plástica reciclada. 

    Se estima que en Colombia cada año llegan al comercio más de 700 mil toneladas de plástico, de las cuales solo el 3 % se reutiliza.  

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