El Ministerio de Salud publicó el borrador en el que se establecen los lineamientos del etiquetado frontal de la comida chatarra.
El actual gobierno espera que este proyecto quede firmado antes del 7 de agosto. El documento ha dispuesto que cuando a un producto alimenticio procesado y/o ultraprocesado se le haya adicionado sal/sodio, azúcares, grasas, edulcorantes, este deberá rotular la o las características nutricionales relativas al nutriente adicionado.
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Para el mes de diciembre se espera firmar el documento final de esta normatividad, debido a que primero pasará por una revisión internacional que tardaría cerca de 60 días y también se está a la espera de la evaluación que el Ministerio de Comercio emita sobre este proyecto.
Luego de la evaluación de la evidencia científica hecha por la Universidad de Antioquia, se presentaron ajustes en la forma y figura, así como otras modificaciones, por parte de MinSalud.
Con el objetivo de dar cumplimiento al artículo 5 de la Ley 2120 de 2021 respecto al etiquetado frontal de advertencia, el Ministerio de Salud y Protección Social identificó la necesidad de realizar un estudio que analice la mayor evidencia científica y libre de conflicto de interés en este aspecto.
En este sentido, se hizo una revisión para establecer formas, color, tamaño, leyendas y ubicación del etiquetado frontal de advertencia para productos procesados en Colombia.
Del estudio en mención se obtuvieron las siguientes conclusiones:
Forma y figura: el octágono es la forma que presenta mayor evidencia disponible en los estudios experimentales aleatorios, siendo incluida como variable de intervención en el 88,9 % de los estudios.
El único estudio experimental aleatorizado que comparó entre formas y figuras de etiquetados frontales de advertencia, encontró que la forma octagonal es la más apropiada para capturar la atención y con mayor potencial de maximizar la percepción de insalubridad.
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Color: el único estudio experimental aleatorizado que comparó entre formas y figuras de etiquetados frontales de advertencia, encontró que el color negro es el más apropiado para capturar la atención y tiene mayor potencial para maximizar la percepción de insalubridad.
Contenido y texto: el único estudio experimental aleatorizado que comparó entre las características de etiquetados frontales de advertencia, encontró que el texto EXCESO EN es el más apropiado para capturar la atención, y es el que tiene mayor potencial para maximizar la percepción de insalubridad.
Además, al observar la información presente en las imágenes de los etiquetados de los ocho estudios que muestran efectos favorables de la forma octagonal, se interpreta que el 50 % (cuatro estudios) empleó el texto de advertencia ALTO EN y un 37,50 % (tres estudios) EXCESO EN. Sin embargo, es importante anotar que aunque el texto de advertencia ALTO EN fue usado en cuatro de estos, el texto EXCESO EN fue utilizado por el estudio con menor evidencia y también va en concordancia con el término cantidad excesiva utilizado en la descripción del artículo 5 de la Ley 2120.
Valores máximos
Para el caso de lo concerniente a este parámetro, el Ministerio de Salud y Protección Social adelantó la correspondiente revisión de literatura. En este punto se concluyó que el modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud es mencionado por la mayor evidencia encontrada como de mejor desempeño, y se selecciona como el modelo a utilizar para Colombia, con base en lo siguiente:
- Muestra mayor validez en la identificación de alimentos que contienen
nutrientes críticos excesivos. - Es el de mayor rigurosidad o exigencia en cuanto al porcentaje de productos regulados, permitiendo a los consumidores identificar de manera más adecuada los alimentos con contenidos excesivos de nutrientes críticos.
- Se basa en evidencia científica, incluidas las directrices de la OMS sobre nutrientes de interés en salud pública.
- Es una herramienta para la reglamentación de la publicidad, etiquetado frontal y políticas fiscales de alimentos y bebidas de alto contenido de energía y pobre valor nutricional.
- Los criterios de inclusión de nutrientes críticos (azúcares libres, sodio, grasas saturadas, grasas totales y ácidos grasas trans) se basaron en las metas de ingesta de nutrientes de la población establecidas por la OMS para prevenir la obesidad y las ENT.
- El modelo incluye otros edulcorantes, que no comprende los jugos de fruta, la miel u otros ingredientes alimentarios que pueden utilizarse como edulcorantes.
- El modelo incluye parámetros que definen el nivel de procesamiento de alimentos, dando cumplimiento al artículo 5 de la Ley 2120 de 2021: “Todos los productos comestibles o bebibles clasificados, de acuerdo con el nivel de procesamiento, con cantidad excesiva de nutrientes críticos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, deberán implementar un etiquetado frontal donde se incorpore un sello de advertencia”.
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En línea con esto, se hace necesario modificar la Resolución 810 de 2021 en lo referente a etiquetado frontal de advertencia: es importante tener presente que los requisitos que no están relacionados con el etiquetado frontal de advertencia, tales como la tabla nutricional, continúan con las disposiciones establecidas en la 810.
Además, aquellos productos que ya se comercializan o tienen ya listo el uso del sello circular y sus disposiciones (valores, declaraciones), podrán hacer uso del agotamiento de etiquetas, para lo cual tendrán seis meses a partir de la publicación de la modificación en Diario Oficial; si pasado este tiempo aún tienen etiquetas con las disposiciones iniciales, podrán autorizar el agotamiento ante el Invima.
Es decir, no se deberían presentar sobrecostos asociados a destrucción de material impreso (porque está el agotamiento de etiquetas) y tampoco por tener que realizar pruebas de laboratorio (de hecho, la Resolución 810 permite la estimación del contenido de nutrientes a partir de la información de la tabla de composición de alimentos).