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Incapacidades por COVID-19, cambios.

Hay cambios en la asignación de incapacidades laborales por COVID-19

  • Ante síntomas de coronavirus y sin el resultado de una prueba que confirme el contagio, los médicos podrán evaluar la asignación de una incapacidad laboral por 7 días. Si puede realizar teletrabajo, no recibirá el aval para suspender las actividades.

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  • De acuerdo con la circular que expidieron los ministerios de Salud y Trabajo, las órdenes se priorizarán para los empleados sintomáticos que no puedan cumplir sus funciones desde el aislamiento.

    Se recomienda al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente

    se lee en el documento.

    Ahora bien, la medida cambia para las personas que no están vacunadas o tienen el esquema incompleto. Contrario a como se venía ejecutando, si tuvo contacto con alguien positivo y usted no tiene síntomas, deberá aislarse.

    Para acceder a la incapacidad, el médico ordenará una prueba con el fin de diagnosticar la infección. Si sale positiva y no puede teletrabajar, le asignarán el certificado de aislamiento. Ante el resultado negativo, retomará sus actividades.

    Finalmente, cuando pasen los siete días, los empleadores no exigirán una prueba de COVID-19 para regresar a desempeñar sus actividades.

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