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Dosis de vacunas disponibles en Marinilla, Rionegro y La Ceja.

Colombia vacunará contra el COVID-19 a migrantes irregulares

  • El Ministerio de Salud compartió el borrador de la resolución que establece la vacunación contra el COVID-19 para personas que se encuentran de manera irregular en el país. Es decir, aquella población que no cuenta con un documento de identidad expedido por el Estado colombiano que certifique su estancia.

    En primer lugar, el texto establece que los municipios y departamentos deberán realizar un censo de las personas que no se encuentran regularizadas en el territorio. Después, serán estas entidades las que envíen la información al Ministerio de Salud a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO).

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    Ahora bien, las entidades territoriales del orden departamental deberán garantizar que todos los municipios de su jurisdicción realicen el envío de la información para avanzar en la inmunización de todas las personas que se han establecido en el territorio nacional.

    Según la resolución, las administraciones “deben hacer un primer cargue antes del 30 de agosto de 2021 y, posteriormente, podrán actualizar la información reportada durante los diez primeros días hábiles de cada mes, hasta finalizar la vacunación contra el COVID-19 a nivel nacional”, se lee en el documento.

    En cuanto al proceso logístico, el Ministerio de Salud aclaró que los migrantes “deberán acogerse a lo establecido en el Plan Nacional de Vacunación, atendiendo priorización, fases y etapas definidas para la población general colombiana”.

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    Este anuncio se da después de que el Gobierno de los Estados Unidos donara 3,5 millones de dosis de la vacuna Moderna a Colombia para la inmunización de connacionales y migrantes venezolanos. Con base en información recogida por Caracol Radio, en el territorio nacional residen 1.742.927 ciudadanos del vecino país, de los cuales el 43,5% no cuenta con el Permiso Especial de Permanencia.

    En cuanto se publique oficialmente el documento, las administraciones indicarán los procedimientos para realizar el censo que, de momento, no ha comenzado.

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