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Corte Constitucional protege a mujer que asesinó a su abusador sexual: ya había sido condenada

  • La Corte Constitucional amparó los derechos de acceso a la justicia, al debido proceso y a vivir una vida libre de violencia de una mujer condenada a 28 años y nueve meses de prisión por homicidio agravado, sin que en su caso se valorara el contexto de violencia sexual que enfrentó.

    La Corporación ordenó a la autoridad judicial que emitió la condena proferir una nueva decisión sin sesgo de género, aplicando normas de legítima defensa o atenuación de culpabilidad por ira e intenso dolor.

  • La mujer, madre de tres hijos menores, fue condenada en primera instancia a ocho años de prisión por homicidio con atenuante de ira e intenso dolor, luego de que, según su relato, actuara en defensa propia tras ser abusada sexualmente por su jefe, quien la amenazó con un cuchillo y pretendía repetir la agresión. Sin embargo, en segunda instancia, su pena fue aumentada a 28 años y nueve meses al considerar que la víctima se encontraba en estado de indefensión.

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    Durante años, la mujer desconoció esta condena hasta que en 2022 fue capturada en un retén vial. Esto la llevó a presentar una acción de tutela argumentando que no fue debidamente notificada, que no se tuvo en cuenta el contexto de violencia sexual ni las pruebas que sustentaban su testimonio, y que la decisión estuvo influenciada por sesgos de género.

    La Sala Sexta de Revisión determinó que las actuaciones judiciales vulneraron los derechos de la mujer al desconocer principios constitucionales.

    1. Notificación indebida: La Corte señaló que, aunque la sentencia se profirió bajo la Ley 600 de 2000, la autoridad judicial debía garantizar que la mujer fuera notificada personalmente tras exceder los plazos legales para la notificación por edicto.

    2. Enfoque de género en legítima defensa e ira intensa: La Corte enfatizó que en casos de violencia contra la mujer, las agresiones sexuales, psicológicas y de otra índole deben ser valoradas como posibles desencadenantes de un estado de alteración emocional que justifique la atenuación de la culpabilidad o la exclusión de responsabilidad.

    3. Pruebas de violencia sexual: La Corte concluyó que las autoridades judiciales desestimaron injustificadamente las pruebas que evidenciaban violencia sexual, considerando erróneamente que se trató de una relación consentida. Además, criticó que se ignoraran las agresiones previas y se asumiera que la mujer, por su género, carecía de fuerza para defenderse.

    Orden judicial

    La Corte dejó sin efecto la condena de segunda instancia, ordenó la libertad inmediata de la mujer y dispuso la emisión de una nueva sentencia que elimine los sesgos de género en la valoración de pruebas y en la aplicación de normas legales.

    Perspectiva de género

    Este fallo reitera el deber constitucional de los jueces de incorporar la perspectiva de género en casos de violencia contra las mujeres, garantizando la igualdad y la no discriminación en la administración de justicia. La magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera aclaró su voto en la decisión.

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