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Luis Alfredo Ramos condenado por la Corte.

Condenan a 95 meses de prisión a Luis Alfredo Ramos, exgobernador de Antioquia

  • La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a siete años y nueve meses de prisión al exgobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos Botero, por parapolítica.

    Según la Corte, Ramos Botero se asoció con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), quienes habrían financiaron sus campañas políticas a cambio de recibir beneficios.

  • Acusado como autor del delito de concierto para delinquir agravado con el fin de promover grupos paramilitares

    se lee en el fallo de la Corte.

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    En particular, el exgobernador fue procesado por las alianzas que realizó entre 2001 y 2007 con algunos frentes de las AUC para llegar al Congreso de la República.

    Una de las fuentes citadas por la Corte señaló que el exgobernador sostuvo una reunión con los hermanos Carlos y Vicente Castaño, comandantes máximos de las AUC, para acordar puntos de la Ley de Justicia y Paz.

    [Ramos] contaba con la experiencia y preparación para comprender la ilicitud de su obrar

    añadió en el texto la Corte.

    Además de la condena, Ramos queda inhabilitado para ocupar cargos públicos y deberá pagar una multa que asciende a los 7.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    Con base en el fallo de la Corte Suprema de Justicia, el exgobernador de Antioquia seguirá gozando de la libertad hasta que quede en firme la decisión, pues su defensa podrá hacer uso del recurso de apelación.

    Solo podrá expedirse una orden de captura cuando se ratifique el fallo

    explicó Jeison Gaviria, abogado penalista.

    Ramos fue capturado en 2013 por este proceso y estuvo detenido por tres años. Vale la pena recordar que el tiempo que estuvo privado de la libertad podrá ser sumado, si se deja en firme la disposición, a la condena que establece la Corte.

    Como está expresado hoy en el documento, Luis Alfredo Ramos deberá cumplir la condena en un centro penitenciario, pues en el cuarto punto del fallo se indica que “no son procedentes la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria”.

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