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Si va a salir a comer, tenga en cuenta las nuevas disposiciones sobre las propinas en Colombia

  • La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, actualizó la Circular Única en los capítulos referentes a propinas. Se actualizaron las instrucciones sobre cómo se debe informar a los consumidores acerca de los precios y la voluntariedad de la propina, así como del derecho de no pagarla o de modificar su cuantía si les es sugerida.

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  • De acuerdo con la Superintendencia, la propina es un reconocimiento voluntario del consumidor a las personas que hacen parte de la cadena de servicios por el buen servicio y producto recibido, por lo que depende plenamente del consumidor su pago o no.   

    Además explica que el establecimiento puede sugerir el valor de la propina, siempre que no supere el 10 % del valor del servicio prestado, y se le debe preguntar al consumidor, cuando este solicita la liquidación de su cuenta, si desea incluirla en la factura o si desea pagar una cuantía diferente.   

    El consumidor también puede decidir no pagar la propina o modificar su cuantía en cualquier momento, incluso después de que se haya emitido la factura de venta, si no se le preguntó antes de emitirla.  

    Mediante avisos fijados a la entrada del establecimiento, en las cartas y en las listas de precios, se debe informar a los consumidores sobre la voluntariedad de la propina y su destinación, así como el correlativo derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuantía cuando esta les sea sugerida.  

    La Superintendencia también se pronunció sobre la reglamentación de los precios en establecimientos comerciales

    La Superintendencia ordenó que se debe informar los precios a los consumidores a través de una lista de precios o través de cartas físicas y que sin importar el sistema de precios que elija el establecimiento, se debe garantizar siempre la visibilidad del precio y que el medio de información sea físico. El uso de medios tecnológicos es facultativo y no sustituye dicha obligación. 

    Si se elige el sistema de carta de precios, por lo menos una carta debe ser visible a los consumidores de tal forma que puedan consultar los precios antes de ingresar a dicho establecimiento.  

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    Es importante resaltar que para la visualización de los precios, los establecimientos no pueden exigirles requisitos adicionales a los consumidores, como, por ejemplo, registrarse en páginas web, proporcionar datos personales o conceder permisos de acceso a aplicaciones.  

    No se deben usar textos, imágenes o elementos que induzcan en error al consumidor sobre el precio del producto, como lo son, por ejemplo, anuncios en decenas o centenas con aclaraciones del tipo “precios en miles de pesos colombianos” o “20K”; o utilizar expresiones indeterminadas como “según el tamaño” o “según el peso”; o el uso de palabras que no correspondan al idioma castellano. 

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