La Aeronáutica Civil de Colombia ha emitido una comunicación oficial dirigida a las aerolíneas que operan en el país, autorizando la reprogramación, suspensión o cancelación de vuelos entre el 28 de agosto y el 4 de septiembre de 2024, debido a una contingencia por la insuficiencia de combustible en los aeropuertos.
En la comunicación, la Aerocivil recordó a las aerolíneas que pueden acogerse a la sección 6.8 del Apéndice A del RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), que establece la no utilización justificada de slots en situaciones extraordinarias.
Según esta normativa, los vuelos no operados por motivos imprevistos e inevitables, como la falta de combustible, no serán contabilizados como no utilizados siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos.
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Las aerolíneas deberán informar con 24 horas de anticipación al coordinador de slots sobre cualquier decisión de reacomodación, suspensión o cancelación de vuelos. Asimismo, se espera que notifiquen oportunamente a los pasajeros y adopten las medidas de compensación o protección que correspondan.
Esta medida se mantendrá vigente desde las 00:00 UTC del 28 de agosto hasta las 23:59 UTC del 4 de septiembre de 2024, período durante el cual las aerolíneas podrán ajustar sus operaciones en función de la disponibilidad de combustible. La Aerocivil se reserva el derecho de validar las justificaciones presentadas por las empresas para no operar los vuelos programados.