La comisión tercera de la Cámara de Representantes aprobó por unanimidad, en primer debate, el proyecto de ley que establece límites para el aumento del Impuesto Predial Unificado (IPU). Esta iniciativa gubernamental tiene como objetivo fijar topes a este impuesto para evitar incrementos excesivos tras actualizaciones catastrales, que actualmente pueden disparar el valor del IPU hasta en un 3 000 %.
El ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González, explicó que “Cuando se hace la actualización catastral, esta se convierte en la base gravable para el año siguiente. Por ejemplo, si el avalúo catastral aumenta hasta en 1 000 %, en las condiciones actuales el IPU también podría aumentar hasta 1 000 %. Este proyecto lo que hace es atenuar ese cobro, estableciendo un tope de hasta el 30 % de lo que se pagó el año pasado, para el caso de la vivienda de interés social. O, máximo, hasta 200 % si las viviendas superan los $650 millones”.
Los topes del Impuesto Predial Unificado
Según el proyecto de ley, se establecen las siguientes tarifas:
A. Para el año de entrada en vigencia de la actualización catastral:
- Hasta el 30 % del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos con destino económico, habitacional o comercial y cuyo avalúo catastral sea menor o igual a 135 SMLMV ($175 500 000); y para los predios rurales dentro de las categorías de uso habitacional, comercial, rural, soportes de infraestructura, áreas para producción agropecuaria, institucionales y áreas de conservación y protección, cuyo avalúo catastral sea menor o igual a 135 SMLMV ($175 500 000).
- Hasta el 75 % del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 135 SMLMV ($175 500 000) y menor o igual a 250 SMLMV ($325 000 000); y para los predios rurales dentro de las categorías mencionadas, cuyo avalúo catastral sea superior a 135 SMLMV ($175 500 000) y hasta 250 SMLMV ($325 000 000).
- Hasta el 100 % del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 250 SMLMV ($325 000 000) y menor o igual a 350 SMLMV ($455 000 000); para los predios rurales dentro de las categorías mencionadas, cuyo avalúo catastral sea superior a 250 SMLMV ($325 000 000) y hasta 350 SMLMV ($455 000 000); y para los predios urbanos y rurales de otros destinos económicos con avalúos catastrales hasta 350 SMLMV ($455 000 000).
- Hasta el 150 % del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos y rurales con avalúos catastrales superiores a 350 SMLMV ($455 000 000) y hasta 500 SMLMV ($650 000 000).
- Hasta 200 % del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos y rurales cuyo avalúo catastral sea superior a 500 SMLMV ($650 000 000).
B. Para los predios con metodología de reducción de rezago de avalúo catastral, el límite de crecimiento del IPU será de hasta el 50 % del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.
C. Para los predios en estado de conservación, el incremento del IPU no podrá exceder del 50 % del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.
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