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Sentencia de la Corte Constitucional obliga a las EPS a cubrir tratamientos por complicaciones de biopolímeros

  • La Corte Constitucional determinó que los procedimientos médicos para el retiro de biopolímeros están incluidos en el Plan de Beneficios de Salud, de modo que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben asumir el costo del tratamiento. Esta decisión impone a médicos y EPS la obligación de diagnosticar y tratar los graves síntomas derivados de cirugías estéticas de implantes mamarios.

    Este fallo, pronunciado al resolver los casos de seis mujeres que se sometieron a procedimientos estéticos, también destaca que en tres de estos casos las demandantes fueron influenciadas por sus parejas sentimentales para realizarse los tratamientos, lo que subraya la necesidad de que las decisiones sobre procedimientos estéticos sean libres y sin presiones estereotipadas.

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    La Corte discrepó de las conclusiones de algunos jueces de tutela que habían responsabilizado a las mujeres de sus síntomas, argumentando que al someterse voluntariamente a estos procedimientos, debían asumir los riesgos. En este sentido, la Corte hizo un llamado al Estado para impulsar medidas que garanticen la libertad de decisión de las mujeres sobre procedimientos estéticos, protegiendo así su salud y vida digna.

    Las víctimas de biopolímeros han celebrado esta reciente decisión de la Corte Constitucional que obliga a las EPS a cubrir los costos del tratamiento y retiro de biopolímeros y las complicaciones derivadas de implantes mamarios, argumentando que esta decisión se centra en la importancia de la salud física y mental de las mujeres que han sido sometidas a estos procedimientos estéticos.

    Anteriormente, las mujeres afectadas encontraron barreras para recibir atención médica adecuada debido a que las cirugías estéticas y sus complicaciones no estaban cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud (PBS), por lo que muchas pacientes tuvieron que asumir los costos de los procedimientos necesarios por su cuenta.

    La Corte precisó varias reglas de decisión aplicables a los casos concretos:

    1. Cobertura de procedimientos estéticos: aunque los procedimientos con fines estéticos están excluidos del PBS, deben ser cubiertos si su finalidad principal es la recuperación de la dignidad y la salud mental, siempre que haya una orden médica.
    2. Autorización de procedimientos: los médicos tratantes y las EPS no pueden abstenerse de autorizar los procedimientos necesarios para retirar biopolímeros o implantes mamarios.
    3. Costo de diagnóstico y tratamiento: las EPS deben asumir los costos de diagnóstico y tratamiento de complicaciones derivadas de estos procedimientos.
    4. Valoración de dictámenes médicos: las EPS están obligadas a valorar los dictámenes y órdenes médicas emitidas por médicos particulares.

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