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¿Cuándo podría tipificarse un delito como feminicidio?

  • La palabra feminicidio viene implementándose desde el año 2008, esta se utiliza para definir los hechos de violencia que dan muerte a una mujer por razones de género. En Colombia, mediante la Ley 1761 de 2015, se tipificó el feminicidio como delito autónomo; en él, además de perpetrar un homicidio, se discrimina y subvalora lo considerado como femenino.

    Sobre las características que permitirían calificar un asesinato como feminicidio consultamos con el abogado Jaison Gaviria Osuna, quien resaltó que este tipo de crimen "puede ocurrir bajo varias hipótesis, unas tienen que ver con ciclos de violencia, así haya habido denuncias o no con anterioridad".

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    La gente piensa que feminicidio es que la mataron solo por ser mujer; y no, el Código Penal también dice que feminicidio es cuando antecedieron circunstancias de convivencia

    agregó Jaison Gaviria.

    Así lo manifiesta la ley en cuestión, haciendo referencia a que, para tipificarse como un feminicidio, deberá cumplirse alguna de las siguientes características entre el victimario y la víctima:

    a)Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo, y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella. 

    b) Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad. 

    c) Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural. 

    d) Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo. 

    e) Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima, o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no. 

    f) Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella. 

    "Con el solo hecho de que entre las partes hubiese existido discusiones previas, donde se hubiesen presentado escenas de celos, manipulación o un ciclo de violencia, así no haya sido denunciado; y que, además de eso, tenga una relación familiar, sea mi mamá, mi hija o mi esposa, se considera feminicidio", reiteró Gaviria.

    ¿En qué casos se considera homicidio?

    "Puede existir otro tipo de hechos donde se tipifique como un homicidio, ejemplo de ello puede ser un atraco a una mujer, y si durante esta situación la matan, este sería un homicidio. Es decir, homicidio serían todos aquellos que no estén enmarcados en esas circunstancias de antecedentes de violencia", explicó Jaison Gaviria Osuna.

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