Desde la Quinta de Bolívar en Bogotá, espacio donde vivió el libertador Simón Bolívar y que hoy es una casa museo, el presidente Gustavo Petro sancionó la reforma laboral que fue aprobada la semana pasada en el Senado de la República.
El mandatario puso su firma, por lo que ahora inicia la implementación de los 72 artículos aprobados.
En el evento, Petro ordenó “crear una fuerza de funcionarios, que deberán dedicarse día a noche, por jornadas, pagando horas extras, para que visiten cada empresa de Colombia, en cada lugar, para ver si esta ley se está cumpliendo, porque esta ley es para cumplirla, es la primera ley del estado social de derecho”.
¿Cuándo comienzan a regir los artículos de la reforma laboral?
-La jornada laboral diurna será entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m. Es decir, la jornada nocturna ahora comenzará dos horas antes, pues antes iniciaba a las 9:00 p. m. (Comienza a regir en seis meses)
-Estos horarios no tendrán excepciones para microempresas (hasta 10 trabajadores).
-Tampoco habrá excepciones para pequeñas empresas (hasta 50 trabajadores).
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-Después del 20 de julio, cuando inicia la nueva legislatura, se radicará un proyecto de ley con nuevos incentivos para pequeñas y medianas empresas que se verían afectadas por el cambio en la jornada nocturna.
–El recargo nocturno se mantendrá en 75 % sobre el valor de la hora ordinaria.
-Hora extra en horario diurno: 25 % más, $7 736.
-Hora extra en horario nocturno: 75 % más, $10 831.
-Hora laboral nocturna (dentro de las 8 horas diarias): 35 % más, $8 355.
–Recargos dominicales y festivos: pasan del 75 % al 100 %. La implementación será progresiva:
- Desde el 1 de julio de 2025: recargo del 80 %.
- Desde el 1 de julio de 2026: recargo del 90 %.
- Desde el 1 de julio de 2027: recargo completo del 100 %.
-Se establece un máximo de 2 horas extras por jornada.
-Contrato a término fijo: Hoy la duración máxima de un contrato a término fijo es de tres años, pero puede ser renovado indefinidamente.
-Con la reforma, este contrato no podrá ser mayor a cuatro años, pero si esto ocurre, el empleado tendrá automáticamente contrato a término indefinido.
-El máximo de horas laborales por semana queda en 42. Hasta el 2021 teníamos un máximo de 48 horas por semana, pero veníamos en una reducción gradual. Ahora quedamos en 42.
-Hay una línea gris, aún confusa, que queda a espera de una normativa más clara: la semana laboral con 4 días de trabajo y 3 de descanso. Aunque el texto la permitirá, establece un máximo de 10,5 horas por cada uno de los 4 días, mutuo acuerdo entre empleado y empleador, y sin que se cuenten horas extras. Sin embargo, otro artículo establece un máximo de 9 horas por jornada, por lo que se espera que este punto sea aclarado en la conciliación.
Aprendices del Sena (comienza a regir en seis meses)
Hoy reciben:
-En la fase lectiva, durante el periodo de clases: 50 % del salario mínimo. Se paga mensualmente, para estratos 1 y 2, menos en febrero y noviembre.
-En la fase práctica, trabajando con una empresa: 75 % del salario mínimo.
Con la reforma recibirán:
-Fase lectiva: apoyo mensual del 75 % del salario mínimo.
-Fase práctica: 100 % del salario mínimo.
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–El contrato de aprendizaje se elimina, y ahora debe ser contrato laboral. Este es considerado uno de los mayores logros que buscaba el Gobierno.
-Algunos sectores dicen que con la reforma los costos laborales para pequeñas y medianas empresas aumentarán entre un 13 % y un 27 %.
Aunque varios de los artículos no comienzan a regir de inmediato de manera obligatoria, se hace la salvedad de que los empresarios que decidan iniciar la implementación pueden hacerlo.
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