Según un comunicado emitido por la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas), los propietarios de unidades de vivienda urbanas podrán incrementar hasta 1,61% el valor de los arriendos.
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No obstante, tal incremento solo aplica para contratos que cumplan 12 meses de antigüedad, y, en adelante, cada 12 meses después del último incremento. Con todo, las partes deberán respetar el incremento acordado previamente en el contrato, aunque este sea inferior al 1,61%.
“Este incremento máximo es de alto interés social y económico, ya que en Colombia cerca del 44% del total de las familias urbanas habita en viviendas arrendadas”, dijo el presidente de Fedelonjas, Daniel Vásquez.
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Los propietarios deben tener en cuenta que el reajuste del canon de arrendamiento no podrá superar el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de este que se encuentre arrendada.
“También es importante recordar que este porcentaje de reajuste máximo no aplica para contratos de arrendamiento de inmuebles no destinados a vivienda. En estos casos, tanto el valor inicial del canon como su incremento deben acordarse entre las partes libremente al momento de celebrar el contrato o durante la vigencia del mismo”, explicó Fedelonjas.
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Así pues, dicho incremento debe ser notificado con detalle por escrito y a través de correo certificado, y cada arrendador es libre de aplicarlo o no.