La Cuarta Brigada del Ejército Nacional informó a la ciudadanía que, conforme al Decreto Presidencial 1556 del 24 de diciembre de 2024, el porte de armas de fuego y armas traumáticas sigue restringido en toda su jurisdicción en Antioquia.
El Ministerio de Defensa emitió la Directiva Transitoria 0036 del 27 de diciembre de 2024, que establece excepciones específicas para ciertos grupos y entidades que podrán obtener permisos especiales de porte.
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Entre estos grupos se encuentran miembros activos y veteranos de la Fuerza Pública, congresistas, magistrados, gobernadores, alcaldes, deportistas y coleccionistas de armas, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.
Excepciones al decreto de porte de Armas en Antioquia
Algunas entidades públicas y privadas también están exceptuadas de la medida, incluyendo la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría, el Inpec y empresas de seguridad privada, entre otras. Las armas autorizadas para estas instituciones deben estar registradas y contar con permisos vigentes expedidos a nombre de la entidad correspondiente.
Procedimiento para solicitar permisos de porte de armas de fuego o traumáticas
Los interesados en obtener un permiso especial de porte de armas podrán realizar la solicitud a partir del 20 de enero de 2025 a través de la página web de la Dirección de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCA): dccae.cgfm.mil.co. Este trámite no tiene ningún costo y se debe realizar directamente sin intermediarios.
Aquellos ciudadanos con permisos especiales vigentes bajo el Decreto 2267 de 2023 tendrán una prórroga hasta el 10 de febrero de 2025 para realizar los trámites correspondientes, de lo contrario, estarán sujetos a la incautación de sus armas.
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