La ley de las 72 horas de espera para activar las alarmas cuando desaparece una persona no sería más que un mito, según el inciso final del artículo 6 de la Ley 971 de 2005.
En dicho artículo se menciona que:
En ningún caso podrá exigirse que transcurra un determinado lapso para la presentación de la solicitud de activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente, ni las autoridades podrán negarse a practicar las diligencias que de ellas se soliciten, o les sean ordenadas, so pretexto de que existen plazos legales para considerar a la persona como desaparecida
Ley 971 de 2005.
Según el abogado Jeison Gaviria Osuna, el mito de las 72 horas ha afectado el derecho de las personas desaparecidas, en especial de la mujer. "Esto es una falsa creencia de que se deben esperar 72 horas para formular la denuncia o activar los mecanismos de búsqueda urgente ante una desaparición", puntualizó.
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Dar a conocer la realidad sobre la norma permitirá, ante un caso de desaparición, que se activen los mecanismos de manera urgente, sobre todo pensando en la prevención de un homicidio, ya que una atención oportuna puede salvar la vida de la persona que se encuentre en esta situación.
"Cada caso debe ser analizado de manera individual y según los antecedentes de violencia, el contexto y los hechos que rodeen la desaparición; podría considerarse desaparecida la persona desde el primer minuto. Este mito debe ser retirado, en especial, del imaginario de los servidores públicos, que son quienes activan la ruta de atención", agregó Jeison Gaviria Osuna.
El Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU)
Este es un mecanismo gratuito que no exige un tiempo determinado y puede ser utilizado por cualquier ciudadano para ubicar a las personas que presume como desaparecidas. Recuerde que para activar este plan de búsqueda debe realizarse ante un juez o fiscal una solicitud verbal o escrita.
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En ese sentido, deberá informar detalladamente todas las circunstancias que lo llevaron a creer que su familiar o amigo es una posible víctima de desaparición forzada. Es de aclarar que este mecanismo podrá ser solicitado las veces que sea necesario, con la finalidad de conocer el nuevo estado o lugar donde posiblemente se encuentre la persona en cuestión.
Este Mecanismo de Búsqueda Urgente llega a su fin si se da con el paradero de la persona desaparecida con o sin vida y cuando ya han pasado dos meses sin poderse ubicar. En ese momento el reporte del MBU se suma a la investigación de las autoridades competentes.