El decreto 1076 emitido ayer por el Ministerio del Interior, contiene una serie de observaciones sobre la forma como operará el servicio público de transporte terrestre durante el Aislamiento Preventivo Obligatorio que se extenderá hasta el 31 de agosto.
Según el artículo 7 de ese documento, los alcaldes deberán garantizar, por un lado, el servicio público de transporte terrestre en los casos estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
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“En los municipios sin afectación o con baja afectación del COVID-19, se autoriza el servicio público de transporte terrestre. En todo caso los municipios de origen y de destino del servicio habrán de ostentar la referida clasificación, y deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud”, dice el decreto.
Sin embargo, en los municipios con moderada o alta afectación, los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior la autorización para implementar planes piloto en el servicio público de transporte.
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“La autorización se otorgará por el Ministerio del Interior siempre cuando los municipios de origen como de destino lo hayan solicitado, y se cumplan los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”, señala el documento.
De este modo, en el caso del Oriente Antioqueño, queda bajo potestad de los alcaldes activar o solicitar la activación de rutas de transporte público intermunicipal, por lo menos durante el mes de agosto.
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Este artículo fue financiado por el Fondo de Ayuda de Emergencia para el Periodismo de Google.