MiOriente > Secciones > Orden Público > ¿Podrán las iglesias abrir sus puertas tras el último decreto presidencial?

¿Podrán las iglesias abrir sus puertas tras el último decreto presidencial?

  • Luego de que el presidente de la República, Iván Duque, anunciara en la noche de ayer que el Aislamiento Preventivo Obligatorio se extenderá hasta el 31 de agosto, el Ministerio del Interior expidió un decreto que, entre otras cosas, da pistas sobre lo que podría ocurrir con las iglesias y centros de culto durante el próximo mes.

    El decreto, que debe ser entendido según las restricciones que establece a los municipios según su nivel de afectación, describe el paso a paso que deben seguir los alcaldes para autorizar la apertura de los templos.

  • Lea también: Así funcionará el Aislamiento Preventivo Obligatorio durante agosto

    Los municipios con moderada o alta afectación por COVID-19, por ejemplo, tienen prohibida la autorización de servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, a no ser que sus alcaldes cuenten con autorización del Ministerio del Interior para dicho fin.

    “Los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior, y se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad”, dice el decreto.

    Otras noticias: Últimas novedades: el Oriente superó los 700 casos de COVID-19

    Pero lo que deja un gran interrogante es que el decreto no es claro frente a las condiciones en que entran las iglesias y centros de culto en los municipios sin afectación o con baja afectación por COVID-19.

    Lo único que puede leerse es que, por lo pronto, los alcaldes no podrán autorizar en estos municipios los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, aunque también dice que podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio en su territorio, lo que, según la interpretación, podría incluir a las iglesias.

    Le puede interesar: Decidido: colegios privados de Rionegro tampoco podrán volver a clases presenciales

    Todo queda, entonces, en manos de los alcaldes y las medidas que ellos determinen para cada una de sus localidades, pues, de cualquier modo, ellos deberán contar así mismo con autorización del Ministerio del Interior.

    Sin embargo, los alcaldes están obligados a permitir la circulación de miembros de iglesias que desarrollen actividades institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica, tal y como lo indica el artículo tres del documento.

    Compartir:

  • Relacionadas