El decreto 1076 del 28 de julio de este año es el documento mediante el cual el presidente de la República, Iván Duque Márquez, estableció las reglas que regirán durante el Aislamiento Preventivo Obligatorio que se extenderá hasta el 31 de agosto.
Como es sabido, el decreto limita la libre circulación de personas y vehículos por todo el territorio nacional, menos en los casos excepcionales contemplados en el artículo tres, mismo que enumera 46 actividades que están exentas del aislamiento.
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En este sentido, las autoridades permitirán la circulación de una sola persona por núcleo familiar para la adquisición y pago de bienes y servicios, y para sacar las mascotas.
Cuando se trate de niños, adolescentes, mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieran ayuda de personal y necesiten salir de casa, podrán hacerlo en compañía de una persona que les sirva de apoyo.
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De igual manera, el documento establece punto a punto las condiciones en que regirá el aislamiento en cada uno de los municipios del territorio nacional, dependiendo del nivel de afectación por COVID-19 que presente, así:
Municipios sin afectación y de baja afectación:
- Los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio en su territorio.
- No podrán habilitarse eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, ni establecimientos comerciales como bares, discotecas, billares, casinos, bingos y de juegos de video.
- Las personas solamente podrán entrar o salir del municipio cuando vayan a realizar actividades validadas por el Ministerio del Interior, y con la debida acreditación que demuestre la veracidad del ejercicio de sus funciones.
- Los alcaldes podrán autorizar, en coordinación con el Ministerio del Interior, la implementación de planes piloto en bares, casinos, billares, sitios de apuestas, de juegos de video y eventos deportivos sin aglomeración de espectadores.
- Queda prohibido el consumo de bebidas embriagantes en los lugares en que se implementen los planes piloto.
Municipios de moderada y alta afectación:
- Bajo ningún motivo podrán habilitarse eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, ni locales comerciales de esparcimiento y diversión como bares, discotecas, billares y terminales de juegos de video.
- Los locales gastronómicos permanecerán cerrados y sólo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
- Queda prohibida la apertura de piscinas, spas, saunas, turcos, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles, así como cines y teatros. Las piscinas y polideportivos sólo podrán ser utilizados por deportistas profesionales y de alto rendimiento, incluidos menores de edad en el rango de 14 a 17 años.
- Lo teatros serán únicamente utilizados para la realización de actividades creativas y artísticas de las artes escénicas, sin que se permita el ingreso de público o la realización de actividades grupales que generen aglomeración.
- El decreto también prohíbe la práctica deportiva y el ejercicio físico grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
- Los alcaldes no podrán autorizar la reactivación de servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo con autorización del Ministerio del Interior y cumpliendo los protocolos ya conocidos.
- En coordinación con el Ministerio del Interior, los alcaldes podrán autorizar la implementación de planes piloto en restaurantes para brindar atención al público en el sitio, gimnasios, cines, teatros, eventos deportivos sin aglomeración de espectadores, parques temáticos, bares y casinos, billares, juegos de azar, estéticas, piscinas, spa, sauna y turco, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad.
- Queda prohibido el consumo de bebidas embriagantes en los lugares en que se implementen los planes piloto.
- Los alcaldes podrán permitir la realización de servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas, siempre y cuando medie autorización del Ministerio del Interior.