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Cobro coactivo: ¿qué ocurre cuando no hay activos para embargar?

  • El cobro coactivo, según la Corte Constitucional de Colombia, es un procedimiento que permite a una entidad administrativa cobrar de manera directa las deudas que se le deben, sin necesidad de intervención judicial.

    Este mecanismo, que se puede utilizar para garantizar el pago de deudas, incluye la posibilidad de embargar bienes o activos del deudor, pero ¿qué pasa si este no tiene propiedades que se puedan embargar?

  • Para entender cómo se llega a un cobro coactivo, primero se debe pasar por una fase de cobro persuasivo. En este primer paso, la entidad notificará al deudor sobre la deuda pendiente e intentará llegar a un acuerdo o invitarlo a cumplir con su obligación.

    Si este proceso no tiene éxito, se da paso al cobro coactivo, en el cual se pueden aplicar medidas cautelares sobre los bienes del deudor, como el embargo de propiedades, salario u otros ingresos.

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    Sin embargo, el cobro coactivo no siempre puede llevarse a cabo de manera efectiva si el deudor no tiene activos o ingresos que se puedan embargar. En estos casos, el proceso se queda en pausa hasta que el deudor obtenga algún bien o ingreso que permita reactivar el cobro.

    El hecho de que el proceso quede en pausa no significa que se cierre de forma definitiva. El cobro coactivo sigue vigente, y el deudor seguirá siendo responsable de la deuda hasta que sea posible proceder con el embargo de activos.

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    De acuerdo con el Ministerio de Justicia, el proceso de cobro coactivo se lleva a cabo en cuatro pasos. El primero consiste en la notificación del estado de la deuda, que puede realizarse de manera presencial, por aviso público o por correo electrónico. Esta notificación otorga al deudor un plazo de 15 días hábiles para pagar la deuda o presentar oposiciones, como la alegación de que la deuda ha expirado o ya fue saldada.

    Si el deudor no paga ni presenta oposición, la entidad administrativa puede proceder con el embargo de los activos disponibles. Una vez que el deudor salda la deuda, el proceso de cobro se da por concluido y se emite un certificado de paz y salvo.

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