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No tendrá que llamar a una autoridad de tránsito cuando ocurra un accidente vial: esto dice la ley

  • La nueva ley 2251, por la cual se dictan normas para el diseño y la implementación de la política de seguridad vial, bajo el artículo 143, estipula que ya no será necesario llamar a las autoridades de tránsito cuando ocurra un accidente vial, siempre y cuando solo se hayan ocasionado daños materiales.

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  • Esta nueva ley invita a que los involucrados, tengan o no seguro, concilien sin la necesidad del Tránsito. Cuando ocurra un accidente, los conductores implicados podrán tomar fotos y videos para el registro, y esto es lo que podrán presentar al momento de hacer valer la seguridad

    expresó Jorge Luis Ocampo, subcomandante de Tránsito de la Secretaría de Movilidad de La Ceja.

    Eso no quiere decir que las autoridades de tránsito no realicen presencia si esta es solicitada, “además uno como autoridad está en la obligación de apoyar este tipo de accidentes viales con el fin de invitar a los implicados a que concilien”, agregó Ocampo.

    Esta ley se crea con la finalidad de no generar retrasos en la movilidad, por lo que también sugiere que los vehículos sean retirados de inmediato del lugar de los hechos una vez tomadas las evidencias.

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