En Antioquia, existe gran expectativa respecto al cobro de la tasa de la seguridad, tras la reciente circular emitida por la Superintendencia de Servicios Públicos. Esta directriz establece que las empresas de servicios públicos solo podrán cobrar tarifas correspondientes a la prestación de dichos servicios, como lo establece la Ley 142 de 1994.
En el documento, se aclara que no se podrán generar cobros adicionales que no estén relacionados directamente con los servicios prestados, a menos que haya una autorización expresa por parte del suscriptor o usuario.
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Sin embargo, en el caso de la tasa a la seguridad, aprobado mediante una ordenanza de la Asamblea de Antioquia, la discusión se mantiene abierta. El diputado de Creemos en Antioquia, Juan Felipe Vélez, aseguró que el cobro del impuesto es posible siempre y cuando el usuario haya aceptado previamente el servicio adicional.
Por su parte, el abogado Óscar David Santamaría explicó que, aunque este impuesto fue aprobado como un acto administrativo, no podrá ser derogado hasta que no exista una demanda de nulidad, lo que significa que, por ahora, el cobro sigue siendo viable.
La situación genera incertidumbre, ya que aún no se ha definido si el impuesto de seguridad será finalmente cobrado a los usuarios, pero la resolución de la Superintendencia podría influir en la continuidad de esta medida.
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