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Balance de contagios de covid-19 en el Oriente Antioqueño.

Las actividades que estarán prohibidas durante septiembre

  • El artículo 5 del decreto 1168, que es el documento a través del cual el Gobierno Nacional regulará la nueva etapa de Aislamiento Selectivo, es claro frente a las actividades que de ningún modo estarán permitidas a partir del primero de septiembre.

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    Como era de esperarse, los bares y discotecas siguen siendo los establecimientos comerciales más afectados, así cono los eventos de carácter público y privado que impliquen la aglomeración de personas.

    “En ningún municipio del territorio nacional se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: (1) Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas. (2) Los bares, discotecas y lugares de baile. (3) El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio”, dice el documento.

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    No obstante, como ha ocurrido en anteriores ocasiones, el expendio de bebidas embriagantes como tal no queda prohibido, sino su consumo al interior de los negocios o en espacios públicos. De cualquier modo, los alcaldes podrán solicitar la puesta en marcha de planes piloto en estos casos:

    • Establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local.
    • Realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud.

    Sin embargo, cuando un municipio registre una variación negativa en el comportamiento de la pandemia, el Ministerio de Salud enviará al Ministerio del Interior un informe sobre la situación epidemiológica de dicha localidad, tras lo cual podría ordenarse el cierre de actividades o lugares.

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