Es puntualmente el artículo 10 del decreto 1076 del 28 de julio, expedido por el Ministerio del Interior, el que prohíbe el consumo de bebidas embriagantes desde las cero horas del sábado primero de agosto y hasta las cero horas del primero de septiembre.
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Esta medida, que regirá durante un mes completo, aplica como prohibición del consumo de este tipo de bebidas en espacios abiertos y establecimientos de comercio, lo que incluye parques, cantinas, cafeterías, bares, centros comerciales, espacios para el deporte, entre otros.
“Ordenar a los alcaldes y gobernadores que en el marco de sus competencias constitucionales y legales prohiban, dentro de su circunscripción territorial, el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio”, dice el documento.
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Sin embargo, el decreto no prohíbe puntualmente el expendio de bebidas alcohólicas, por lo que los ciudadanos sólo podrán consumirlas en sus casas. De igual modo, el Ministerio del Interior prohibió también el consumo en los establecimientos de comercio en los que las alcaldías inicien eventualmente planes piloto de reactivación económica.