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Procuraduría formuló cargos contra exalcalde de Nariño por entregar una edificación mal construida

  • Por presuntas irregularidades en la contratación adelantada para construir el Centro de Integración Ciudadana del corregimiento de Puerto Venus, en el municipio de Nariño, Antioquia, la Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el exalcalde Abelardo Antonio Arraut Bustamante (2012-2015). 

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  • La decisión también involucró a la entonces secretaria de Planeación y Desarrollo Territorial —quien fungió como supervisora del contrato de interventoría—, Stepfanie Soto Giraldo; y al interventor del proyecto, Marco Antonio Díaz Medina.  

    Al parecer, el exmandatario suscribió los contratos de obra sin contar con estudios de suelos acordes a las exigencias técnicas de las normas de sismorresistencia, y sin tener en cuenta la intervención de la vía de acceso, aspectos que fueron determinantes para la posterior adición de recursos por valor de $259.000.000. 

    Como resultado del proceder del exmandatario, la entrega de esta edificación prácticamente inoperante y con riesgos para las personas que realizan actividades deportivas allí, se habría realizado tres años después de terminada su administración, a pesar de que el plazo proyectado era de cuatro meses. 

    El ente de control cuestionó a Soto Giraldo y a Díaz Medina, entre otras, por la posible falta de seguimiento al estudio de suelos que sirvió de base para el diseño y construcción del centro de integración, así como la presunta falta de verificación para que las excavaciones se hicieran a la profundidad requerida, con medidas ajustadas a las normas vigentes y con las especificaciones de la obra que se planeaba construir. 

    Para el Ministerio Público, los investigados habrían desconocido los principios de economía, planeación y eficiencia, que rigen la contratación estatal. 

    En esta etapa procesal la Procuraduría Provincial de Rionegro calificó la posible falta del entonces mandatario como gravísima a título de dolo, y las de la supervisora y el interventor como gravísimas a título de culpa gravísima.

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