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Gobernación de Antioquia acoge decisión de Corte Constitucional sobre beneficios tributarios

  • El pasado 15 de octubre, la Corte Constitucional determinó la inexequibilidad de algunos de los artículos del decreto legislativo 678 de 2020, entre ellos el artículo 7 que establecía el beneficio para deudores de impuestos, tasas, contribuciones y tributos departamentales.

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  • El artículo 7 del decreto contemplaba beneficios de pago que representaban un alivio financiero histórico para los antioqueños. Los beneficios aplicaban de manera automática para todas las deudas que estaban pendientes de pago en la entrada en vigencia del decreto legislativo, y además determinaba tres momentos de pago.

    Momento 1: pagos hasta el 31 de octubre de 2020 con descuento del 20% en capital.

    Momento 2: pagos desde el 01 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2020 con un descuento del 10% en capital.

    Momento 3: pagos desde el 01 de enero del 2021 y el 31 de mayo de 2021, con un pago del 100% en capital.

    Sin embargo, dada la decisión de la Corte Constitucional, al considerar anticonstitucionales algunos de los artículos del decreto 678, la Gobernación de Antioquia, a través de su Dirección de Rentas de la Secretaría de Hacienda, informó a los ciudadanos que ya no se aplicarán estos beneficios. “A partir del 16 de octubre no estamos recibiendo solicitudes ni pagos del beneficio. Las personas que ya habían iniciado el trámite tampoco podrán finalizarlo”, indicó Ana Isabel Hernández, directora de Rentas del departamento.

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