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Víctimas del conflicto tendrán más tiempo para declarar ante el Ministerio Público

  • Se amplió el plazo para que quienes se consideren víctimas en el marco del conflicto armado declaren los hechos victimizantes que sufrieron y soliciten así su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV). Preste atención a las fechas y situaciones, pues en algunos casos no es necesario acercarse a declarar.

    La Ley 2343 de 2023, aprobada por el Congreso el 29 de diciembre, modificó los términos para esta declaración ante el Ministerio Público (Personería, Defensoría del Pueblo y Procuraduría), así como ante los consulados para víctimas en el exterior.

  • La principal modificación es que el plazo para hacer la declaración pasó de dos a tres años a partir de la ocurrencia del hecho victimizante. Esto beneficia especialmente a quienes sufrieron hechos victimizantes desde el 1 de enero de 1985 y que nunca han declarado. Con la nueva norma, estas víctimas podrán hacer su declaración hasta el 29 de diciembre de 2024 sin necesidad de justificar fuerza mayor.

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    Además, la ley contempla que aquellos que ya declararon pero se les negó la inscripción en el RUV, ya sea por declarar fuera de los plazos establecidos o por falta de circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, no necesitan volver a declarar. La Unidad para las Víctimas revisará cada caso y comunicará la decisión correspondiente.

    El objetivo de esta ley es reducir el subregistro en el RUV y contribuir al derecho a la verdad, recopilando y registrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos victimizantes narrados por las víctimas en sus declaraciones, con reserva de dicha información.

    Para conocer el estado de su declaración, las víctimas pueden comunicarse a la línea gratuita 018000911119 o la línea de WhatsApp 3228151101, o acudir a un punto de atención de la Unidad para las Víctimas, el Ministerio Público o cualquier consulado en el exterior. Todos los trámites son gratuitos y no requieren intermediación.

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