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Reforma laboral: Cámara aprobó la jornada nocturna desde las 7:00 p. m. y pago del 100 % de domingos y festivos

  • Foto: MinTrabajo.

    La comisión séptima de la Cámara de Representantes aprobó el artículo 15 que busca cambiar la jornada nocturna en Colombia.

  • Fue aprobado en primer debate el artículo 15 de la ponencia de la reforma laboral, ya que fija la jornada diurna de trabajo de 6 a. m. a 7 p. m. y la jornada nocturna de 7 p. m. a 6 a. m. Actualmente la jornada nocturna inicia a las 9 p. m.

    afirmó el Ministerio del Trabajo.

    Además, otro de los artículos aprobados es el del día de descanso obligatorio, y otro más versa sobre la remuneración de los festivos con un recargo del 100 %, y no del 75 % como es actualmente. Este incremento será gradual.

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    En caso de que se apruebe finalmente la reforma, cerca de 450.000 trabajadores se verán beneficiados con el pago de un recargo del 35 % por trabajar entre las 7:00 p. m. y las 9:00 p. m.; mientras que el recargo por trabajar domingos y festivos pasará del 75 % al 80 % a partir de julio de 2024, al 90 % desde julio de 2025 y al 100 % desde julio de 2026.

    Es de resaltar que también se aprobaron los límites en la subordinación laboral; medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación laboral; el artículo que define que las plataformas digitales de reparto deberán asumir el 60 % de la seguridad social de los repartidores; la supervisión humana de los sistemas automatizados; la regulación del trabajo de los migrantes en el país.

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