En el Congreso de la República se está tramitando un proyecto de ley que busca regular la maternidad subrogada, o como también se conoce, el alquiler de vientres.

El representante a la Cámara Alejandro Ocampo Giraldo busca regular esta práctica mediante el proyecto que radicó el pasado mes de febrero.

  • Esto no es nuevo, el embarazo subrogado es una práctica reconocida por la Corte Constitucional en la sentencia T-968 de 2009, en la que se legitima como una modalidad para resolver los problemas de parejas infértiles o que no desean hacer el proceso de embarazo.

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    En esa misma sentencia se reconoce que en Colombia es una práctica en auge. “En internet se encuentran cientos de anuncios de mujeres de todas las edades que ofrecen su vientre para hacer realidad el sueño de otros de ser padres”, se lee en la sentencia.

    Para el congresista “Es un proyecto que busca darle seguridad a ambas partes, tanto a la madre que subroga como a la encargante, pero que además permite que se pueda regular una cosa en Colombia que están haciendo de manera que no es”.

    La iniciativa pretende penalizar y establecer controles para prohibir el alquiler de vientres o maternidad subrogada con fines de lucro, al considerarlo una forma de trata de personas que comercializa bebés y atenta contra la dignidad de la mujer.

    Ocampo Giraldo también explicó que esto no es para vender niños, no es para que Colombia sea una fábrica de niños, ni es para esclavizar mujeres pobres para que tengan hijos.

    Y agregó que “Cada día son más las personas que ofrecen su cuerpo para ser madres y no hay algo que reglamente y le ponga el tate quieto al negocio sucio detrás de estas prácticas”, finalizó el representante.

    La esencia del proyecto de ley de alquiler de vientres

    El objetivo principal es prohibir la práctica con fines de lucro. Se busca con esto que no se trate de una práctica comercial.

    Requisitos para ser madre subrogada o alquilar el vientre

    • La edad mínima para ser gestante subrogada es de veinticuatro (24) años.
    • La gestante subrogada debe tener al menos un (1) hijo previo al inicio del proceso de fertilización in vitro de gestación subrogada.
    • La IPS deberá emitir un concepto médico, ginecológico y psicológico donde conste el idóneo estado de salud de quien pretende ser gestante subrogada para iniciar el procedimiento.
    • El tiempo mínimo desde el último parto no puede ser inferior a un (1) año de quien pretende ser gestante subrogada para iniciar un procedimiento de gestación subrogada.
    • Solo podrán tenerse máximo dos (2) embarazos para gestación subrogada.

    Requisitos para ser encargante

    • Ser mayor de veintiocho (28) años.
    • Deberá haber conformado una familia en matrimonio o en unión marital de hecho declarada.
    • No podrá exceder los cincuenta años de edad al momento de iniciar el procedimiento de gestación subrogada.
    • Tener ingresos mensuales mínimos de 5 SMLV.
    • Tener condiciones óptimas de salud física y mental acreditadas por la IPS, donde deberá acreditarse que no sufre de alcoholismo ni abuso problemático de estupefacientes.
    • No haber sido condenado, o estar en juicio por delitos de violencia sexual contra menores de edad, abuso, delitos contra la libertad sexual, violación y explotación sexual; delitos contra la familia específicamente los artículos; 127, 128, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 212, 213, 213ª, 214, 215, 217, 217°, 218, 219, 219°, 219b, 233, 237 del código penal y los artículos 6,7 y 93 de la ley 1453 de 2011.
    • Asistir a una charla sobre el proceso de adopción colombiano, sobre las obligaciones de los adoptantes y el conocimiento de los menores de edad en custodia del ICBF en el territorio donde se realizará el proceso de maternidad subrogada.