La Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a Mercado Libre Colombia LTDA., con una multa de $214.405.120, por infringir las normas sobre protección de datos personales.
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La entidad comprobó que la empresa condicionó el acceso a la cuenta de una persona al suministro de su información biométrica, a través de reconocimiento facial, desconociendo la prohibición de tratamiento de datos personales sensibles.
Además, según la SIC, la plataforma de comercio electrónico vulneró el derecho al habeas data, al negarse a eliminar los datos biométricos de los usuarios de las bases de datos.
En la decisión sancionatoria, la SIC también ordenó a la compañía suprimir cualquier procedimiento en la aplicación móvil o el sitio web, que condicione el acceso o creación de cuentas de usuario, al suministro de datos biométricos; y le instó para que, desde su aplicación móvil o página web, ofrezca varias opciones que permitan a los titulares decidir el mecanismo de autenticación.
En Colombia, el tratamiento de datos personales sensibles, entre los que se encuentran los datos biométricos, está prohibido por regla general; por lo cual ninguna actividad puede estar condicionado a la entrega u obtención de datos biométricos.
Por último, la Superintendencia recordó a los colombianos que el titular de los datos personales debe ser informado con suficiencia sobre el tipo de información recolectada, las finalidades del tratamiento y los derechos que tiene sobre el control y disposición de sus datos personales.
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