Falta poco para la llegada de uno de los pagos más esperados por los empleados en Colombia, la prima de servicios, prestación que reciben las personas tanto en el sector público como en el privado y que corresponde a la mitad del salario mensual que tienen asignado.
El Ministerio del Trabajo recuerda que el 20 de diciembre vence el plazo para que los empleadores que tienen trabajadores a cargo la paguen, de lo contrario, tendrán que enfrentarse a sanciones de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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La medida obligatoria cobija a los trabajadores que gozan de los beneficios de prestaciones sociales, cesantías y vacaciones, y su obligatoriedad está estipulada en el Código Sustantivo del Trabajo (CST).
Prima a trabajadores domésticos
Los trabajadores del servicio doméstico o que prestan sus servicios en el hogar, en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conductor de familia y trabajadores de finca, entre otros, también tienen derecho al pago de la prima.
El pago de la prima de servicios para los trabajadores del servicio doméstico se contempla en el marco del cumplimiento de la Ley 1788 del 7 de julio de 2016.
El Ministerio recordó que la multa por el no pago de la prima de servicios a un empleado doméstico, es la misma que se aplica para cualquier trabajador en Colombia, contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que corresponde a un día de salario por cada día de mora.