La Corte Constitucional eliminó un aparte del artículo 340A del Código Penal que obligaba a los abogados a demostrar el origen lícito de los honorarios que recibían al asumir la defensa de personas vinculadas con grupos delincuenciales y armados.
La decisión se dio tras una demanda presentada por el reconocido abogado penalista Ricardo Giraldo, quien cuestionó la constitucionalidad de esa exigencia.
La norma señalaba que los profesionales del derecho podían ejercer la defensa técnica de estos procesados sin incurrir en delito, siempre que acreditaran que el dinero recibido por sus servicios no provenía de actividades ilícitas. Para el alto tribunal, esta condición implicaba trasladar al abogado una carga probatoria que, en un Estado de derecho, corresponde exclusivamente a las autoridades judiciales.
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En su análisis, la Corte concluyó que esa obligación desconocía el principio de presunción de inocencia, al imponer al defensor la necesidad de probar la legalidad de sus ingresos antes de ejercer plenamente su labor.
Según el fallo, es el Estado, a través de la Fiscalía, quien debe investigar y demostrar la eventual existencia de un delito, y no el ciudadano quien deba acreditar su conducta ajustada a la ley.
El tribunal también precisó que la decisión no elimina el delito de asesoramiento o colaboración con organizaciones criminales.
En consecuencia, explicó Ricardo Giraldo, los profesionales que participen de manera real en actividades ilegales seguirán siendo objeto de investigación y sanción penal. Lo que desaparece es únicamente la exigencia previa de certificar el origen lícito de los honorarios como condición para ejercer la defensa.
Finalmente, la Corte recordó que si bien la norma buscaba fortalecer la lucha contra el crimen organizado y responder a compromisos internacionales, como los derivados de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, estos objetivos no pueden alcanzarse a costa de derechos fundamentales. Con esta decisión, el alto tribunal reafirmó que corresponde al Estado probar las conductas delictivas y no a los ciudadanos demostrar su inocencia.
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