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Obligación tributaria para pensionados en Colombia en el año 2024

  • En Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha recordado a los pensionados la importancia de cumplir con la obligación de declarar renta para el año gravable 2023. Según las leyes fiscales, todo ciudadano contribuyente, incluidas las personas pensionadas, debe declarar renta si supera ciertos topes establecidos sobre el patrimonio bruto al final del año anterior.

    Para el año gravable 2023, los topes fijados por la DIAN que determinan la obligación de declarar renta son los siguientes:

    • Patrimonio bruto al último día del año 2023 superior a $190 854 000.
    • Ingresos totales superiores a $59 377 000.
    • Consumos mediante tarjeta de crédito superiores a $59 377 000.
    • Compras y consumos superiores a $59 377 000.
    • Consignaciones bancarias acumuladas superiores a $59 377 000.

    Es crucial que los pensionados tengan en cuenta que, según el Estatuto Tributario, las pensiones mensuales inferiores a mil Unidades de Valor Tributario (UVT), es decir, alrededor de 47 millones de pesos anuales, no están gravadas con el impuesto sobre la renta.

    Para determinar si deben declarar renta, los pensionados deben cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Haber obtenido un valor igual o superior a 1 500 UVT durante el año gravable, es decir, $190 854 000.
    2. Tener ingresos iguales o superiores a 4 800 UVT, un total de $59 377 000.
    3. Realizar consumos con tarjetas de crédito iguales o superiores a 1 500 UVT, $59 377 000.
    4. Tener consignaciones bancarias e inversiones financieras iguales o superiores a 1 500 UVT, $59 377 000.

    Documentación requerida

    Los pensionados deben contar con la siguiente documentación financiera para el año gravable 2023:

    • Comprobantes de pensiones.
    • Certificados de ingresos para personas naturales independientes o empleados.
    • Documentos de educación aplicables.
    • Certificados de cualquier otro ingreso obtenido.

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    Fechas importantes para la declaración de renta

    Es obligatorio que los pensionados cuenten con el Registro Único Tributario (RUT) actualizado, incluyendo todos los datos sobre su actividad económica correspondiente. Los pensionados están clasificados bajo la categoría “0020 Pensionado”.

    La DIAN establece las fechas para la declaración de renta según los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT). Es crucial que los pensionados estén al tanto de estas fechas para evitar multas y sobrecostos por declaraciones tardías. Las fechas en que se realizarán en 2024 son las siguientes:

    • 1 y 2: 12 de agosto del 2024
    • 3 y 4: 13 de agosto del 2024
    • 5 y 6: 14 de agosto del 2024
    • 7 y 8: 15 de agosto del 2024
    • 9 y 10: 16 de agosto del 2024
    • 11 y 12: 20 de agosto del 2024
    • 13 y 14: 21 de agosto del 2024
    • 15 y 16: 22 de agosto del 2024
    • 17 y 18: 23 de agosto del 2024
    • 19 y 20: 26 de agosto del 2024
    • 21 y 22: 27 de agosto del 2024
    • 23 y 24: 28 de agosto del 2024
    • 25 y 26: 29 de agosto del 2024
    • 27 y 28: 2 de septiembre del 2024
    • 29 y 30: 3 de septiembre del 2024
    • 31 y 32: 4 de septiembre del 2024
    • 33 y 34: 5 de septiembre del 2024
    • 35 y 36: 6 de septiembre del 2024
    • 37 y 38: 9 de septiembre del 2024
    • 39 y 40: 10 de septiembre del 2024
    • 41 y 42: 11 de septiembre del 2024
    • 43 y 44: 12 de septiembre del 2024
    • 45 y 46: 13 de septiembre del 2024
    • 47 y 48: 16 de septiembre del 2024
    • 49 y 50: 17 de septiembre del 2024
    • 51 y 52: 18 de septiembre del 2024
    • 53 y 54: 19 de septiembre del 2024
    • 55 y 56: 20 de septiembre del 2024
    • 57 y 58: 23 de septiembre del 2024
    • 59 y 60: 24 de septiembre del 2024
    • 61 y 62: 25 de septiembre del 2024
    • 63 y 64: 26 de septiembre del 2024
    • 65 y 66: 27 de septiembre del 2024
    • 67 y 68: 1 de octubre del 2024
    • 69 y 70: 2 de octubre del 2024
    • 71 y 72: 3 de octubre del 2024
    • 73 y 74: 4 de octubre del 2024
    • 75 y 76: 7 de octubre del 2024
    • 77 y 78: 8 de octubre del 2024
    • 79 y 80: 9 de octubre del 2024
    • 81 y 82: 10 de octubre del 2024
    • 83 y 84: 11 de octubre del 2024
    • 85 y 86: 15 de octubre del 2024
    • 87 y 88: 16 de octubre del 2024
    • 89 y 90: 17 de octubre del 2024
    • 91 y 92: 18 de octubre del 2024
    • 93 y 94: 21 de octubre del 2024
    • 95 y 96: 22 de octubre del 2024
    • 97 y 98: 23 de octubre del 2024
    • 99 y 00: 24 de octubre del 2024.

    Los pensionados deben prestar especial atención a estas fechas y cumplir con sus obligaciones tributarias para evitar cualquier sanción.

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