En Colombia, millones de motociclistas se movilizan diariamente sin una respuesta clara sobre qué elementos deben portar para cumplir con la legislación de tránsito. Aunque la Ley 769 de 2002 menciona un listado de implementos de seguridad para “vehículos”, el alcance de esta norma sobre las motocicletas ha sido objeto de diversas interpretaciones.
La norma establece que todo vehículo debe contar con herramientas, botiquín, extintor, linterna, señales reflectivas y otros elementos. Sin embargo, no hace una diferenciación explícita sobre qué se entiende por vehículo en cuanto a la obligación del llamado “kit de carretera”. Esto ha generado dudas sobre si dicha exigencia aplica por igual a automóviles, camiones y motos.
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Algunos agentes de tránsito interpretan que, si una motocicleta tiene un baúl o espacio de almacenamiento, puede exigirse parte del equipo mencionado. Otros consideran que, por las condiciones técnicas de una moto común, no puede exigirse un kit idéntico al de un carro. Esta diferencia de criterios produce sanciones en unos casos y no en otros, lo que ha provocado reclamos por parte de conductores.
Una comunicación reciente del Ministerio de Transporte señala que las motos no están obligadas a llevar el kit completo, en razón de sus características físicas. No obstante, no se ha expedido una reglamentación clara que lo establezca como norma general. Esto deja el asunto sujeto a conceptos técnicos y no a una modificación oficial del Código Nacional de Tránsito.
¿Qué elementos sí pueden exigirse?
Al no existir una lista específica para motos, algunas autoridades se apoyan en criterios como el tamaño del vehículo, la presencia de accesorios adicionales (como baúles) o la función que cumple (reparto, transporte de pasajeros, entre otros). A partir de ello, pueden solicitar señales reflectivas, botiquín portátil o herramientas básicas, aunque no haya obligación legal expresa.
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La sanción por no portar los implementos de seguridad requeridos es de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes. En 2025, la cifra alcanza los $711 750. Su aplicación, sin embargo, sigue siendo discutida cuando se trata de motos sin posibilidad técnica de portar el kit.
Mientras no exista una reforma o decreto que delimite con precisión las obligaciones de los motociclistas en este aspecto, continuarán los vacíos normativos. Esto no solo afecta a quienes se movilizan en moto, sino también a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, quienes deben operar bajo criterios dispares.
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