La procuradora general de la Nación, Margarita Cabello, indicó que la licencia de maternidad, establecida en el Código Sustantivo del Trabajo, debe cobijar por igual a las mujeres como a las demás personas con capacidad de gestación, como los hombres trans y los individuos de género no binario.
Cabello envió un concepto a la Corte Constitucional en el que señala que la norma, al regular en su artículo 236 la “licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido”, lo hizo sobre un modelo de familia tradicional, que puede derivar en escenarios de discriminación, explica la jefe del Ministerio Público.
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Sostuvo que el lenguaje de la norma solo ampara a las personas que se identifican como mujeres, excluyendo a los hombres trans, cuyo sexo asignado al nacer es femenino, pero su identidad de género es masculina.
Y a los individuos de género no binario, que son aquellos que no se identifican única o completamente como mujeres o como hombres.
Para la procuradora general, “no hay duda de que el lenguaje utilizado en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo restringe el acceso a los beneficios de la seguridad social de los individuos con capacidad de gestación que no se identifican como mujeres, incurriendo en una discriminación por razones de sexo que vulnera el principio de igualdad contenido en nuestra Constitución”, puntualizó en su concepto.