En Colombia, la Ley 1801 de 2016 establece regulaciones específicas para los perros de manejo especial, con el objetivo de garantizar la seguridad y protección de las personas y otros animales en espacios públicos.

Según esta norma, todos los ejemplares caninos deben estar sujetos por una correa y llevar un bozal debidamente ajustado en vías y lugares abiertos al público, así como en el transporte público donde se permita su presencia.

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    El texto de la ley enfatiza: “En el espacio público, en las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en el que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla y con bozal debidamente ajustado”.

    La legislación también aclara que el tenedor de un canino potencialmente peligroso asume la responsabilidad total por cualquier daño que el animal cause a personas, bienes o al medio natural. Además, la ley prohíbe a ciertos grupos de personas, como menores de 18 años o aquellos en estado de embriaguez, tener perros de manejo especial.

    En cuanto a edificios y conjuntos cerrados, la ley permite la prohibición de la permanencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos si así lo solicitan los copropietarios y se toma una decisión calificada de tres cuartas partes en asambleas o juntas directivas.

    Es importante mencionar que los perros de manejo especial deben estar registrados en el Censo de Perros de Manejo Especial, establecido por las alcaldías, para obtener el permiso correspondiente para su tenencia.

    Entre las razas de perros que deben usar bozal se encuentran el American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Presa Canario, Rottweiler y Tosa Japonés. Estas razas son reconocidas por su fuerza y, en algunos casos, por su potencial para mostrar comportamientos agresivos si no están debidamente entrenados y socializados.

    Las sanciones legales por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 1801 de 2016 pueden ser variadas y dependerán de la gravedad de la infracción, estas van desde multas económicas, hasta el retiro del animal por casos de agresión o comportamiento peligroso, así como reincidencia en los mismos.

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