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Divorcio libre en Colombia: está a un debate de convertirse en ley

  • El divorcio libre en Colombia podrá ser una realidad, el proyecto está a un debate de convertirse en ley.

    En su primer debate, el proyecto de ley 050 de 2021 fue aprobado con 27 votos a favor. Radicado por el representante a la Cámara Juan Fernando Reyes Kurí, por medio de esta iniciativa se permitirá el divorcio y la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges.

  • El proyecto de ley cuenta con seis artículos. El primero de ellos —y el más importante porque da vía libre a la adición de una nueva causal a las otras nueve que ya están legisladas— es la incorporación a la legislación civil una causal que permita el divorcio y la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, sin culpabilidad, por la sola manifestación de la voluntad de cualquiera de los cónyuges, y adicionalmente la regulación de la forma en como se dicta la sentencia de divorcio y las consecuencias que trae para cada uno de los cónyuges.

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    Teniendo en cuenta que el artículo 3 de este plan modifica el artículo 156 del Código Civil —el cual trata de la legitimación y oportunidad para presentar la demanda—, y da vía libre para que cualquiera de los cónyuges pueda presentar la demanda de divorcio, que deberá ser acompañada de una propuesta de divorcio con las medidas que hayan de regular los efectos derivados del mismo, en cualquier momento.

    El artículo 4 de este proyecto de ley modifica también el artículo 160 del Código Civil—Efectos del Divorcio— que legisla la forma de divorcio.

    Y el artículo 5 se adicionaría al Código Civil como artículo 160A, el cual dicta cómo se debe hacer la compensación económica entre las partes.

    El autor y ponente del proyecto de ley, Juan Fernando Reyes Kurí, explicó que “Incluir una nueva causal de divorcio garantiza que una de las partes en cualquier momento tome la decisión de divorciarse y presente una propuesta de divorcio en la que debe incluir quién va a cumplir las obligaciones alimentarias, cómo se va a liquidar la sociedad conyugal, cómo será la obligación alimentaria, cómo será la custodia y el cuidado personal y una compensación económica si es pertinente; todo esto ante un juez que es el que aprueba, cumpliendo la normatividad vigente”.

    Así las cosas, este proyecto no afecta los derechos del cónyuge ni de los hijos en común.

    El congresista agregó que “Hoy el divorcio no se permite con la sola voluntad de uno de los cónyuges, solo se permite en causales puntuales incluidas en el Código Civil. Lo que buscamos es agregar una nueva causal que sea por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, enfatizó Reyes Kurí.

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