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Corte ordena a MinAgricultura adoptar medidas para proteger las semillas nativas y criollas

  • La Sala Segunda de Revisión estudió una acción de tutela presentada por el gobernador del Resguardo Indígena Cañamomo-Lomaprieta y otras nueve autoridades tradicionales en contra de los ministerios de Agricultura, Ambiente e Interior y el Instituto Colombiano Agropecuario.

    Los accionantes expresaron la amenaza por la falta de medidas estatales dirigidas a proteger las semillas nativas y criollas de maíz en territorios indígenas, en especial, por evidencia científica que concluyó riesgos o efectos adversos producidos por variedades genéticamente modificadas que se cultivan cerca o en sus territorios colectivos.

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    La Sala determinó, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, que al Estado colombiano le corresponde adelantar acciones efectivas para cumplir con un conjunto amplio de obligaciones nacionales e internacionales relacionadas con, por una parte, la protección de los conocimientos y las prácticas tradicionales de los pueblos indígenas respecto de su patrimonio genético, especialmente sobre sus semillas; y, por otra, el control de los riesgos derivados de la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología.

    La Sala reseñó que, en materia de alimentación y de protección a la biodiversidad y a la riqueza ambiental y cultural, resulta esencial que el Estado valore que los avances en la ciencia y en la biotecnología deben estar mediados por la investigación científica crítica y corresponder con las preocupaciones que demandan diferentes sectores de la sociedad.

    Para los casos concretos, la Corte encontró que la población indígena soportaba afectaciones culturales, ambientales y socioeconómicas como consecuencia de la pérdida de sus prácticas tradicionales y de los riesgos asociados a la desprotección de sus semillas nativas y criollas, particularmente de maíz.

    La Corte Constitucional advirtió sobre la falta de articulación institucional; la ausencia de mecanismos de vigilancia, seguimiento y control a la presencia de organismos genéticamente modificados y las dificultades para la preservación de los sistemas alimentarios minoritarios.

    La Sala dispuso que, bajo estándares constitucionales, el Estado avanzará en la adopción de un marco normativo y de políticas públicas que reconozca el derecho de los pueblos indígenas a la protección, conservación y producción de las semillas nativas y criollas, el acceso a información pública y las estrategias de seguimiento a eventos de contaminación genética.

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