En una decisión sin precedentes, la Corte Constitucional declaró inexequibles los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que permitían a los departamentos restringir la venta de aguardientes de otras regiones hasta por seis años.
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El fallo responde a una demanda interpuesta tras la prohibición del aguardiente Amarillo de Manzanares, producto de la Industria Licorera de Caldas, en Cundinamarca, impuesta por la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria de la Secretaría de Hacienda del departamento. La Corte concluyó que la norma vulneraba la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores.
Según el tribunal, la restricción favorecía exclusivamente a las industrias licoreras departamentales, limitando la oferta y dejando a los consumidores sin posibilidad de elegir entre diferentes proveedores. Además, se determinó que la medida no cumplía con el requisito de idoneidad y excedía las facultades constitucionales sobre monopolios rentísticos.
Con esta decisión, se abre la puerta a una mayor competencia en el mercado de licores en el país, permitiendo que aguardientes de diferentes regiones puedan comercializarse sin restricciones arbitrarias. A partir de ahora los departamentos no podrán impedir la venta del aguardiente de licoreras de otros departamentos.
De hecho, la Fábrica de Licores de Antioquia ya expresó por medio de un comunicado que ya se encuentra lista para comercializar el aguardiente antioqueño en los departamentos de Valle del Cauca, Nariño, Putumayo, Boyacá, Caquetá y Huila.
"En medio de la apertura de nuevos mercados, desde nuestro liderazgo, mantendremos siempre la premisa de fortalecer la industria de licores en Colombia y que la Fábrica siga con su propósito superior de apalancar proyectos para la salud, la cultura, el deporte y la educación", destacó el gerente de la Fábrica, Esteban Ramos Maya.
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