La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, integrada por los magistrados Manuel Antonio Merchán Gutiérrez, Alexandra Ossa Sánchez y María Leonor Oviedo Pinto, dio a conocer hoy el fallo de segunda instancia en el proceso que afronta el expresidente Álvaro Uribe Vélez.
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Recordemos que este caso comenzó hace 7 años, iniciando en la Corte Suprema de Justicia cuando Uribe era senador de la República, pasando de acusador (contra Iván Cepeda) a acusado.
El proceso se originó, de hecho, hace más años, cuando Iván Cepeda promovió un debate sobre el paramilitarismo, relacionando a Uribe, supuestamente, con la creación del Bloque Metro de las Autodefensas Unidas de Colombia.
Uribe, que denunció a Iván Cepeda por estas declaraciones, fue mencionado por varios exparamilitares desde las cárceles. Desde ahí el caso ha girado sobre dos versiones: una sobre los falsos testigos que habría conseguido Iván Cepeda, y otra sobre un supuesto ofrecimiento de beneficios por parte de la defensa de Uribe a exparas para que cambiaran su versión.

Después de un largo ir y venir, el pasado 1 de agosto, en primera instancia, la jueza Sandra Liliana Heredia condenó al expresidente a 12 años de prisión domiciliaria, 8 años de inhabilidad para cargos públicos y una multa de más de $3 400 millones.
Una vez radicada la apelación por parte de la defensa de Uribe, el caso pasó a segunda instancia ante el Tribunal Superior de Bogotá. Si no tomaba una decisión antes del 16 de octubre, el caso podría prescribir. En un acto de buena fe, Uribe renunció a ese derecho.
El caso no cayó en la prescripción y hoy se conoció la decisión de segunda instancia (que no es la última).
Tribunal Superior de Bogotá absolvió a Uribe de soborno en actuación penal:
La Sala de Decisión Penal concluyó que la condena de primera instancia se apoyó en inferencias sin sustento probatorio, y que no se acreditaron los elementos esenciales del delito de soborno en actuación penal.
“Se establece que las pruebas practicadas no acreditan el vínculo doloso exigido para calificar a Álvaro Uribe Vélez como determinador de una conducta punible. (…) Por tanto, la Sala revocará la condena impuesta a Álvaro Uribe Vélez como determinador del delito de soborno en actuación penal en el evento de Carlos Enrique Vélez, y en su lugar lo absuelve por esta conducta. Se ordena compulsar copias para que se le investigue a Carlos Enrique Vélez”, dijo el magistrado Merchán.
El tribunal también señaló que no existe evidencia que vincule directamente al expresidente con los pagos realizados al testigo o con las instrucciones que se le atribuyeron durante el proceso.
El Tribunal Superior también revocó la condena en el caso de Eurídice Cortés Velasco, conocida como alias Diana.
Las interceptaciones telefónicas en contra de Álvaro Uribe también fueron declaradas ilegales.
Información en desarrollo.
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