EPM informó que con el fin de seguirle haciendo frente al fenómeno de El Niño que tiene bajo racionamiento de agua a varios municipios, entre ellos cerca de 33 en Antioquia, comenzará a aplicar la sanción del máximo de consumo de agua. Ahora quienes derrochen pagarán el doble.
La medida se aplica de conformidad con la Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA), que emitió una nueva resolución que fija topes al consumo, dependiendo de la altura de los municipios.
Aplicación medida de la CRA por consumo excesivo de agua
Con el propósito de sumar medidas para contrarrestar los impactos del actual fenómeno de El Niño en el territorio nacional, la CRA expidió la resolución UAE-CRA 39 de 2024, por medio de la cual se activa la medida para desincentivar el consumo excesivo de agua potable, establecida en la resolución CRA 887 de 2019 y esta última compilada en la resolución CRA 943 de 2021.
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La activación de esta medida busca disminuir los consumos excesivos de agua potable y los responsables de aplicarla son los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto. Consiste en aplicar un cobro adicional a los consumos (medidos en metros cúbicos) que estén por encima de lo establecido como “consumo excesivo”, según el piso térmico en el que esté ubicado el usuario.
Es decir que, en el caso de los municipios localizados en Área Metropolitana del Valle de Aburrá, aquellos consumos mensuales por encima de los 26 metros cúbicos, o sea, 26.000 litros de agua potable, tendrán un recargo que se verá reflejado en la factura bajo el concepto de consumo excesivo.
Mientras que en el caso del municipio de Rionegro, el consumo mensual por encima de los 22 metros cúbicos (22.000 litros de agua potable) se considerará como consumo excesivo.
Por ejemplo, si un hogar de estrato 4 en Medellín el próximo mes consume 30 metros cúbicos de agua potable, al aplicar la medida de la CRA, este usuario deberá pagar 26 metros cúbicos con la tarifa asociada a su estrato, pero los cuatro metros cúbicos que sobrepasan los 26 serán considerados “consumo excesivo” y tendrán una tarifa adicional, equivalente a aplicarle nuevamente el cargo por consumo o cargo variable.
En otras palabras, el consumo excesivo tendrá un cobro doble. Es importante considerar que el consumo de subsistencia en el Valle de Aburrá es de 13 metros cúbicos por cada hogar, es decir, 13.000 litros de agua.
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De la medida de la CRA quedan exceptuados los inquilinatos, entidades sin ánimo de lucro a las que se les presta servicio especial y multiusuarios del servicio público domiciliario de acueducto, hogares comunitarios de bienestar y sustitutos, y usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal.
Regulación de la CRA a nivel nacional
Según la altura sobre el nivel del mar se fijó un máximo de agua que puede consumir cada suscriptor. De sobrepasar este límite, la factura le podría llegar más costosa.
- Ciudades y municipios por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar: límite de consumo de agua, 22 metros cúbicos por suscriptor cada mes. Ejemplo, Rionegro y La Ceja.
- Ciudades y municipios entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar: 26 metros cúbicos por suscriptor al mes. Ejemplo, Medellín.
- Ciudades y municipios por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar: 32 metros cúbicos mensuales por suscriptor. Ejemplo, Cartagena.