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EPM aclaró que, por ahora, en Oriente no regirán multas por exceder máximo de consumo de agua

  • Debido a los efectos del fenómeno de El Niño y la necesidad de desincentivar el derroche de agua, la Comisión de Regulación de Agua (CRA) ordenó que las empresas prestadoras del servicio de acueducto cobren una sanción a quienes excedan el máximo permitido de consumo del líquido.

    La resolución de la CRA estableció que quienes superen los topes permitidos recibirán un cobro doble por cada metro cúbico de agua derrochada, es decir, cuando se superen los topes.

    • Ciudades y municipios por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar: límite de consumo de agua, 22 metros cúbicos por suscriptor cada mes. Ejemplo, Rionegro y La Ceja.
    • Ciudades y municipios entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar: 26 metros cúbicos por suscriptor al mes. Ejemplo, Medellín
    • Ciudades y municipios por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar: 32 metros cúbicos mensuales por suscriptor. Ejemplo, Cartagena.

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    Sin embargo, EPM aclaró que por ahora esa medida solo regirá para Caldas, Barbosa y San Cristóbal, donde se abastecen las plantas ubicadas en estos sitios.

    Es decir, si bien el llamado es a no derrochar agua, la empresa aclaró que, por el momento, las multas no regirán en regiones como el Oriente Antioqueño, sino en las tres poblaciones mencionadas.

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