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Durante el confinamiento del fin de semana sí habrá pico y cédula

  • El pasado sábado fueron anunciadas las medidas que regirán entre el 26 de abril y el 3 mayo para hacer frente a la crisis producida por el coronavirus en el departamento de Antioquia. Toque de queda nocturno, ley seca, pico y cédula y confinamiento son las restricciones que aplicarán en los 125 municipios durante estos días, de manera que en el territorio, por tercera vez consecutiva, se acoge el modelo cuatro-tres.

    Si bien el gobernador (e) Luis Fernando Suárez dejó abierta la posibilidad de que durante el fin de semana no se aplicara el pico y cédula, ayer, 25 de abril, se conoció el Decreto Departamental 1490, el cual establece que mientras opere el toque de queda continuo los ciudadanos sí podrán salir a las calles para adquirir bienes de primera necesidad.

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    Así las cosas, las personas con número de documento de identificación terminado en números pares, podrán ingresar a los establecimientos de comercio los días pares (viernes 30 de abril y domingo 2 de mayo), y las personas con cédula terminada en dígito impar, podrán acceder al comercio en día impar (sábado 1 de mayo).

    “El abastecimiento de productos de primera necesidad en mercados, abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal y en establecimientos y locales comerciales, se realizará por una (1) persona del núcleo familiar de acuerdo al pico y cédula por la vida, consagrado en el artículo 6 del presente Decreto; o mediante plataformas de comercio electrónico y/o domicilio”, reza el numeral 1 del artículo 5 del acto administrativo.

    ¿Qué dice el decreto sobre las excepciones?

    En total, son 32 las excepciones contempladas en el Decreto 1490 del 25 de abril de 2021, las cuales permitirán a la ciudadanía movilizarse en condiciones especiales durante los días de toque de queda continuo, siempre y cuando haya un documento que, según el acto administrativo, acredite y haga constar los motivos válidos de su excepción.

    Estarán permitidas las actividades hoteleras y la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, los cuales cuentan con libertad de operación únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

    Respecto a las mascotas, el decreto dice que “con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía y en atención a medidas fitosanitarias, solo una (1) persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía”, cumpliendo con todos los protocolos de bioseguridad establecidos.

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    No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes; como tampoco su comercialización a través de plataformas digitales o domicilios”, añade la reglamentación en el parágrafo de su artículo 3.

    Se permitirá, además, la asistencia y prestación de servicios de salud, haciendo hincapié en que si una persona cuenta con citación para la aplicación de la vacuna contra el COVID-19, podrá trasladarse sin problemas.

    Se espera que en los próximos días las autoridades evalúen la situación y los resultados de las medidas implementadas, de manera que se puedan tomar nuevas decisiones de cara a la aparente escasez de oxígeno médico en algunas instituciones prestadoras del servicio de salud, y a los avances o descensos en las curvas epidemiológicas de Antioquia.

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