El abecé de la declaración de renta ante la DIAN en 2022

Foto: Cámara de Comercio de Medellín

La factura del Impuesto sobre la Renta es un acto administrativo emitido por la DIAN, el cual después de dos meses de su notificación sin que el contribuyente cumpla su obligación, queda en firme, y, al contener una obligación clara, expresa y exigible a cargo del contribuyente, presta mérito ejecutivo, es decir, se convierte en un título ejecutivo para que la administración tributaria exija el cumplimiento de la obligación y realice el cobro del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

Fechas claves para la declaración de renta

De acuerdo con el calendario tributario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a partir del 9 de agosto de 2022 inician los vencimientos de la presentación y pago de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios para personas naturales de la vigencia 2021. La fecha límite es el próximo 19 de octubre.

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Fechas de vencimiento para la declaración de renta

Estas son las fechas de vencimiento establecidas por la DIAN para declarar renta:

Último dígito del NIT y fecha límite para declarar en agosto

01 y 02 el 9 de agosto

03 y 04 el 10 de agosto

05 y 06 el 11 de agosto

07 y 08 el 12 de agosto

09 y 10 el 16 de agosto

11 y 12 el 17 de agosto

13 y 14 el 18 de agosto

15 y 16 el 19 de agosto

17 y 18 el 22 de agosto

19 y 20 el 23 de agosto

21 y 22 el 24 de agosto

23 y 24 el 25 de agosto

25 y 26 el 26 de agosto

27 y 28 el 29 de agosto

29 y 30 el 30 de agosto

31 y 32 el 31 de agosto

Último dígito del NIT y fecha límite para declarar en septiembre

33 y 34 el 1 de septiembre

35 y 36 el 2 de septiembre

37 y 38 el 5 de septiembre

39 y 40 el 6 de septiembre

41 y 42 el 7 de septiembre

43 y 44 el 8 de septiembre

45 y 46 el 9 de septiembre

47 y 48 el 12 de septiembre

49 y 50 el 13 de septiembre

51 y 52 el 14 de septiembre

53 y 54 el 15 de septiembre

55 y 56 el 16 de septiembre

57 y 58 el 19 de septiembre

59 y 60 el 20 de septiembre

61 y 62 el 21 de septiembre

63 y 64 el 22 de septiembre

65 y 66 el 23 de septiembre

67 y 68 el 26 de septiembre

69 y 70 el 27 de septiembre

71 y 72 el 28 de septiembre

73 y 74 el 29 de septiembre

75 y 76 el 30 de septiembre

Último dígito del NIT y fecha límite para declarar en octubre

77 y 78 el 3 de octubre

79 y 80 el 4 de octubre

81 y 82 el 5 de octubre

83 y 84 el 6 de octubre

85 y 86 el 7 de octubre

87 y 88 el 10 de octubre

89 y 90 el 11 de octubre

91 y 92 el 12 de octubre

93 y 94 el 13 de octubre

95 y 96 el 14 de octubre

97 y 98 el 18 de octubre

99 y 00 el 19 de octubre

Quiénes deben declarar Renta

Según la DIAN, las personas naturales que no están obligadas a declarar renta son los empleados colombianos que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos provengan en un 80 % de los pagos por su trabajo, y siempre y cuando no cumplan con algunos de los topes establecidos por la entidad como que el “patrimonio bruto al término del año gravable 2021 sea igual o superior a $163.386.000, o que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $50.831.000″.

Canales de atención de la DIAN

La DIAN reiteradamente ha informado que los canales oficiales para la realización de operaciones transaccionales son el portal institucional www.dian.gov.co o la App DIAN, la cual puede descargar a través de IOS o Play Store.

Los ciudadanos que requieran realizar sus trámites también podrán hacerlo con los agentes de servicio, en los puntos de contacto de manera presencial o virtual, solicitando su cita a través del enlace https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/ o por asistencia telefónica en el contact center. Las líneas son 601 307 8064 para atención de Impuestos y 601 307 8065 para atención de Aduanas.

Es importante que no se deje engañar: todos los trámites o consultas ante la DIAN pueden realizarse en los canales oficiales sin costo alguno.

Cuidado con los correos falsos

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informó que están llegando a la ciudadanía y a los contribuyentes correos electrónicos falsos con el fin de solicitar el pago de supuestas obligaciones pendientes con la entidad.

La autoridad tributaria, aduanera y cambiaria recomienda a los ciudadanos prestar atención a los mensajes provenientes del buzón [email protected], desde el cual inescrupulosos buscan obtener datos bancarios para efectuar transacciones en nombre de los afectados.

Hay que mencionar que la DIAN utilizará diferentes canales de comunicación para notificar a los contribuyentes para quienes se haya expedido una factura del Impuesto de Renta y Complementarios, entre ellos están el correo electrónico registrado en el Registro Único Tributario (RUT) o a través de la inserción de la información en su cuenta de usuario de la entidad.