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El abecé de la declaración de renta ante la DIAN en 2022

  • La factura del Impuesto sobre la Renta es un acto administrativo emitido por la DIAN, el cual después de dos meses de su notificación sin que el contribuyente cumpla su obligación, queda en firme, y, al contener una obligación clara, expresa y exigible a cargo del contribuyente, presta mérito ejecutivo, es decir, se convierte en un título ejecutivo para que la administración tributaria exija el cumplimiento de la obligación y realice el cobro del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

    Fechas claves para la declaración de renta

    De acuerdo con el calendario tributario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a partir del 9 de agosto de 2022 inician los vencimientos de la presentación y pago de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios para personas naturales de la vigencia 2021. La fecha límite es el próximo 19 de octubre.

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    Fechas de vencimiento para la declaración de renta

    Estas son las fechas de vencimiento establecidas por la DIAN para declarar renta:

    Último dígito del NIT y fecha límite para declarar en agosto

    01 y 02 el 9 de agosto

    03 y 04 el 10 de agosto

    05 y 06 el 11 de agosto

    07 y 08 el 12 de agosto

    09 y 10 el 16 de agosto

    11 y 12 el 17 de agosto

    13 y 14 el 18 de agosto

    15 y 16 el 19 de agosto

    17 y 18 el 22 de agosto

    19 y 20 el 23 de agosto

    21 y 22 el 24 de agosto

    23 y 24 el 25 de agosto

    25 y 26 el 26 de agosto

    27 y 28 el 29 de agosto

    29 y 30 el 30 de agosto

    31 y 32 el 31 de agosto

    Último dígito del NIT y fecha límite para declarar en septiembre

    33 y 34 el 1 de septiembre

    35 y 36 el 2 de septiembre

    37 y 38 el 5 de septiembre

    39 y 40 el 6 de septiembre

    41 y 42 el 7 de septiembre

    43 y 44 el 8 de septiembre

    45 y 46 el 9 de septiembre

    47 y 48 el 12 de septiembre

    49 y 50 el 13 de septiembre

    51 y 52 el 14 de septiembre

    53 y 54 el 15 de septiembre

    55 y 56 el 16 de septiembre

    57 y 58 el 19 de septiembre

    59 y 60 el 20 de septiembre

    61 y 62 el 21 de septiembre

    63 y 64 el 22 de septiembre

    65 y 66 el 23 de septiembre

    67 y 68 el 26 de septiembre

    69 y 70 el 27 de septiembre

    71 y 72 el 28 de septiembre

    73 y 74 el 29 de septiembre

    75 y 76 el 30 de septiembre

    Último dígito del NIT y fecha límite para declarar en octubre

    77 y 78 el 3 de octubre

    79 y 80 el 4 de octubre

    81 y 82 el 5 de octubre

    83 y 84 el 6 de octubre

    85 y 86 el 7 de octubre

    87 y 88 el 10 de octubre

    89 y 90 el 11 de octubre

    91 y 92 el 12 de octubre

    93 y 94 el 13 de octubre

    95 y 96 el 14 de octubre

    97 y 98 el 18 de octubre

    99 y 00 el 19 de octubre

    Quiénes deben declarar Renta

    Según la DIAN, las personas naturales que no están obligadas a declarar renta son los empleados colombianos que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos provengan en un 80 % de los pagos por su trabajo, y siempre y cuando no cumplan con algunos de los topes establecidos por la entidad como que el “patrimonio bruto al término del año gravable 2021 sea igual o superior a $163.386.000, o que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $50.831.000″.

    Canales de atención de la DIAN

    La DIAN reiteradamente ha informado que los canales oficiales para la realización de operaciones transaccionales son el portal institucional www.dian.gov.co o la App DIAN, la cual puede descargar a través de IOS o Play Store.

    Los ciudadanos que requieran realizar sus trámites también podrán hacerlo con los agentes de servicio, en los puntos de contacto de manera presencial o virtual, solicitando su cita a través del enlace https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/ o por asistencia telefónica en el contact center. Las líneas son 601 307 8064 para atención de Impuestos y 601 307 8065 para atención de Aduanas.

    Es importante que no se deje engañar: todos los trámites o consultas ante la DIAN pueden realizarse en los canales oficiales sin costo alguno.

    Cuidado con los correos falsos

    La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informó que están llegando a la ciudadanía y a los contribuyentes correos electrónicos falsos con el fin de solicitar el pago de supuestas obligaciones pendientes con la entidad.

    La autoridad tributaria, aduanera y cambiaria recomienda a los ciudadanos prestar atención a los mensajes provenientes del buzón [email protected], desde el cual inescrupulosos buscan obtener datos bancarios para efectuar transacciones en nombre de los afectados.

    Hay que mencionar que la DIAN utilizará diferentes canales de comunicación para notificar a los contribuyentes para quienes se haya expedido una factura del Impuesto de Renta y Complementarios, entre ellos están el correo electrónico registrado en el Registro Único Tributario (RUT) o a través de la inserción de la información en su cuenta de usuario de la entidad.

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