La factura del Impuesto sobre la Renta es un acto administrativo emitido por la DIAN, el cual después de dos meses de su notificación sin que el contribuyente cumpla su obligación, queda en firme, y, al contener una obligación clara, expresa y exigible a cargo del contribuyente, presta mérito ejecutivo, es decir, se convierte en un título ejecutivo para que la administración tributaria exija el cumplimiento de la obligación y realice el cobro del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
Fechas claves para la declaración de renta
De acuerdo con el calendario tributario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a partir del 9 de agosto de 2022 inician los vencimientos de la presentación y pago de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios para personas naturales de la vigencia 2021. La fecha límite es el próximo 19 de octubre.
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Fechas de vencimiento para la declaración de renta
Estas son las fechas de vencimiento establecidas por la DIAN para declarar renta:
Último dígito del NIT y fecha límite para declarar en agosto
01 y 02 el 9 de agosto
03 y 04 el 10 de agosto
05 y 06 el 11 de agosto
07 y 08 el 12 de agosto
09 y 10 el 16 de agosto
11 y 12 el 17 de agosto
13 y 14 el 18 de agosto
15 y 16 el 19 de agosto
17 y 18 el 22 de agosto
19 y 20 el 23 de agosto
21 y 22 el 24 de agosto
23 y 24 el 25 de agosto
25 y 26 el 26 de agosto
27 y 28 el 29 de agosto
29 y 30 el 30 de agosto
31 y 32 el 31 de agosto
Último dígito del NIT y fecha límite para declarar en septiembre
33 y 34 el 1 de septiembre
35 y 36 el 2 de septiembre
37 y 38 el 5 de septiembre
39 y 40 el 6 de septiembre
41 y 42 el 7 de septiembre
43 y 44 el 8 de septiembre
45 y 46 el 9 de septiembre
47 y 48 el 12 de septiembre
49 y 50 el 13 de septiembre
51 y 52 el 14 de septiembre
53 y 54 el 15 de septiembre
55 y 56 el 16 de septiembre
57 y 58 el 19 de septiembre
59 y 60 el 20 de septiembre
61 y 62 el 21 de septiembre
63 y 64 el 22 de septiembre
65 y 66 el 23 de septiembre
67 y 68 el 26 de septiembre
69 y 70 el 27 de septiembre
71 y 72 el 28 de septiembre
73 y 74 el 29 de septiembre
75 y 76 el 30 de septiembre
Último dígito del NIT y fecha límite para declarar en octubre
77 y 78 el 3 de octubre
79 y 80 el 4 de octubre
81 y 82 el 5 de octubre
83 y 84 el 6 de octubre
85 y 86 el 7 de octubre
87 y 88 el 10 de octubre
89 y 90 el 11 de octubre
91 y 92 el 12 de octubre
93 y 94 el 13 de octubre
95 y 96 el 14 de octubre
97 y 98 el 18 de octubre
99 y 00 el 19 de octubre
Quiénes deben declarar Renta
Según la DIAN, las personas naturales que no están obligadas a declarar renta son los empleados colombianos que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos provengan en un 80 % de los pagos por su trabajo, y siempre y cuando no cumplan con algunos de los topes establecidos por la entidad como que el “patrimonio bruto al término del año gravable 2021 sea igual o superior a $163.386.000, o que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $50.831.000″.
Canales de atención de la DIAN
La DIAN reiteradamente ha informado que los canales oficiales para la realización de operaciones transaccionales son el portal institucional www.dian.gov.co o la App DIAN, la cual puede descargar a través de IOS o Play Store.
Los ciudadanos que requieran realizar sus trámites también podrán hacerlo con los agentes de servicio, en los puntos de contacto de manera presencial o virtual, solicitando su cita a través del enlace https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/ o por asistencia telefónica en el contact center. Las líneas son 601 307 8064 para atención de Impuestos y 601 307 8065 para atención de Aduanas.
Es importante que no se deje engañar: todos los trámites o consultas ante la DIAN pueden realizarse en los canales oficiales sin costo alguno.
Cuidado con los correos falsos
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informó que están llegando a la ciudadanía y a los contribuyentes correos electrónicos falsos con el fin de solicitar el pago de supuestas obligaciones pendientes con la entidad.
La autoridad tributaria, aduanera y cambiaria recomienda a los ciudadanos prestar atención a los mensajes provenientes del buzón [email protected], desde el cual inescrupulosos buscan obtener datos bancarios para efectuar transacciones en nombre de los afectados.
Hay que mencionar que la DIAN utilizará diferentes canales de comunicación para notificar a los contribuyentes para quienes se haya expedido una factura del Impuesto de Renta y Complementarios, entre ellos están el correo electrónico registrado en el Registro Único Tributario (RUT) o a través de la inserción de la información en su cuenta de usuario de la entidad.