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Indignación por video que muestra cómo le niegan el baño a una niña de cinco años

  • ¿Es obligatorio que los administradores de espacios deportivos y establecimientos comerciales presten el servicio de baño? Esa es la pregunta que se hicieron muchas personas al ver el video que grabó una familia que vivió un lamentable momento junto a una niña de cinco años.

    El hecho ocurrió en la unidad deportiva del barrio Santa Lucía, occidente de Medellín, donde un padre de familia le pidió al administrador de la piscina que le permitiera a su hija usar el baño.

  • La respuesta del encargado del escenario, el cual es administrado por el Inder, fue que el baño solo es para la gente que usa la piscina.

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    Aunque inicialmente el padre se fue con la niña, luego volvió acompañado para grabar la respuesta del trabajador.

    El artículo 88 del Código Nacional de Policía hace alusión a la prestación de los servicios de baño.

    Es obligación de todos y cada uno de los establecimientos de comercio y abiertos al público prestar el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o usuarios o no. La inobservancia de la presente norma tendrá como consecuencia la imposición de una multa general tipo 1 o suspensión temporal de actividad”, se lee en el artículo.

    Y agrega: “Será potestad de los establecimientos el cobro del servicio enunciado el cual deberá ser regulado por los correspondientes entes territoriales”.

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