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Las 25 preguntas más frecuentes acerca de las elecciones

  • 1. ¿Qué es el escrutinio?
    El escrutinio es la función pública mediante la cual se verifican y se consolidan los resultados de las votaciones. Consiste en el conteo y consolidación de los votos depositados por cada candidato y lista de candidatos.

    2. ¿Qué diferencia hay entre el preconteo y el escrutinio?

  • Los resultados que se entregan el domingo de la elección a través de la página web de la Registraduría y los medios de comunicación son el resultado del preconteo o conteo rápido de mesa, que tiene carácter informativo pero carece de valor jurídico vinculante, ya que de acuerdo con lo previsto en el Código Electoral, los resultados oficiales de la elección sólo se conocen una vez concluya el proceso de escrutinio, a cargo de las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral.

    3. ¿Qué pasa si los formularios E-14 o actas de escrutinio de jurados de votación publicados en la página Web de la Registraduría, no coinciden con los datos de preconteo del día de la elección?

    El preconteo que se realiza el domingo de elección es de carácter informativo pero carece de validez y por lo tanto la información de los formularios electorales como el Acta de Escrutinio de Mesa E – 14 prevalece sobre el preconteo. Las diferencias entre los resultados del preconteo y las actas de escrutinio pueden originarse por errores en la digitación que realizan las casi 17.000 personas encargadas de la transmisión y recepción de datos, que se dictan vía telefónica: es posible que en la llamada una persona dicte un dato, por ejemplo “tres” y al otro lado de la línea se entienda otro, por ejemplo “trece”. Sin embargo históricamente el margen de error es bastante bajo y en todo caso precisamente para ello se publican en la web los formularios E-14, que son los que tienen validez durante el escrutinio.

    4. ¿Cómo están conformadas las Comisiones Escrutadoras?

    Para el escrutinio Auxiliar o Zonal, el Tribunal Superior del Distrito Judicial designa dos (2) ciudadanos cuya calidad de miembros está compuesta por un Juez, Notario o

    Registrador de Instrumentos Públicos, encargados de hacer el respectivo cómputo de los votos depositados en las Arcas Triclaves. El Registrador Zonal o Auxiliar actúa como secretario de la comisión escrutadora.

    En el escrutinio Distrital y Municipal, el Tribunal Superior del Distrito Judicial designa dos (2) ciudadanos de las mismas calidades descritas en el escrutinio anterior y actúan como secretarios de la comisión los Registradores Distritales y Municipales del Estado Civil.

    Finalmente, durante el escrutinio General, el Consejo Nacional Electoral designa a dos (2) ciudadanos que hayan sido Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Superior, Tribunal de lo Contencioso Administrativo o Profesores de Derecho, como secretarios de esta comisión se designan a los dos Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil.

    5. ¿Cuándo se inician los escrutinios por parte de la comisión?

    La Reforma Política que aprobó el Congreso en el año 2010 y que fue sancionada por el Presidente de la República en julio del año 2011 trae un cambio significativo en los escrutinios, que ya no comienzan el martes siguiente a la elección, como se hacía anteriormente, sino el mismo día de los comicios.

    De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011, las Comisiones Escrutadoras Distritales, Municipales y Auxiliares comenzarán el escrutinio que les corresponde el mismo día de la votación, a partir del momento del cierre del proceso de votación, con base en las actas de escrutinio de mesa y a medida que se vayan recibiendo por parte de los claveros respectivos, en el local que la respectiva Registraduría previamente señale.

    Dicho escrutinio se desarrollará hasta las 12:00 de la noche. Cuando no sea posible terminar el escrutinio antes de la hora señalada, la audiencia de escrutinio continuará a las 9:00 am del día siguiente hasta las 9:00 pm y así sucesivamente hasta terminar el correspondiente escrutinio.

    6. ¿Quiénes participan e intervienen en un escrutinio?

    En una Comisión Escrutadora Auxiliar o de Municipio No zonificado intervienen las siguientes personas:

    · Dos escrutadores.

    · Un Registrador auxiliar o municipal.

    · Testigos debidamente acreditados, apoderados o candidatos

    · Funcionarios de los organismos de control.

    · Representantes de la fuerza pública que garanticen la seguridad del recinto.

    · Funcionarios encargados de la digitación en el aplicativo, procesamiento del Acta General de escrutinio, de generar los formularios E-23 y E-26, E-24, y apoyo al recuento de votos.

    · Patinador: la persona encargada de saca las bolsas con los documentos electorales del arca triclave.

    7. ¿Los testigos que actuaron en las mesas de votación también pueden actuar durante el escrutinio?

    Sólo si se acreditaron para ambos procesos. La Registraduría expide dos tipos de credenciales: la primera de ellas conocida como el formulario E-15 que le sirve al testigo para actuar ante los Jurados de votación y la segunda conocida como E-16, requerida para actuar ante las comisiones escrutadoras. Para que el testigo actúe ante la comisión escrutadora es indispensable presentar el E 16.

    8. ¿Cómo deben ser designadas las comisiones escrutadoras?

    Las Comisiones Escrutadoras Auxiliares, Municipales y Distritales, son designadas en sala plena por los respectivos Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de acuerdo al artículo 157 del Código Electoral, diez (10) días hábiles antes de la fecha de la elección. El cargo de escrutador Municipal o Auxiliar es de forzosa aceptación y su falta se tipificará como causal de mala conducta, según el artículo 159 del Código Electoral.

    9. ¿Cuáles son las inhabilidades para ejercer como escrutador?

    Dentro de la respectiva Circunscripción Electoral, no pueden ser miembros de comisiones escrutadoras o secretarios de éstas, los candidatos, sus cónyuges o parientes hasta el 2° grado de consanguinidad o de afinidad, o primero civil, según el artículo 151 del Código Electoral. La persona que encontrándose en alguna de las circunstancias anteriores no se declare impedida, será sancionada con arresto inconmutable hasta de treinta (30) días que se impondrá a petición de parte o de oficio por los Delegados del Registrador Nacional, de acuerdo al artículo 9 de la Ley 62 de 1988.

    Si el Registrador se encuentra en estas circunstancias, debe informar oportunamente a los Delegados del Registrador Nacional para que éstos procedan a nombrar un Registrador Ad-hoc, quien actuará como Secretario de la Comisión.

    10. ¿Es obligatorio ser escrutador?

    De acuerdo con el Artículo 159 de Código Electoral, los cargos de escrutadores distritales, municipales y zonales son de forzosa aceptación.

    11. ¿Existe alguna penalidad o multa por faltar al servicio de la Comisión Escrutadora?

    Las personas que no concurran a desempeñarse en este cargo de forzosa aceptación pagarán una multa que será impuesta mediante resolución por los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil.

    12. ¿Qué sucede si el ausente es un empleado público?

    Estos empleados incurrirán en causal de mala conducta y la multa, mientras permanezcan en el empleo, se pagará mediante sucesivos descuentos que hará el pagador respectivo a razón de un diez por ciento (10%) del salario mensual que devengue el sancionado, de acuerdo al artículo 159 del Código Electoral.

    13. ¿Existe exoneración para pagar la multa por inasistencia?

    Podrán ser exonerados del pago de la multa y la causal de mala conducta quienes acrediten que su incumplimiento se debió a alguna de las causales establecidas y demostradas como: grave enfermedad del escrutador o su cónyuge, padre, madre o hijo; muerte de alguna de las personas mencionadas anteriormente; no ser residente del lugar donde fue designado; ser menor de 18 años.

    14. ¿Qué sucede si uno o ambos miembros de la comisión escrutadora no asisten?

    Las comisiones escrutadoras distritales y municipales están conformadas por dos (2) ciudadanos que tienen el cargo de jueces, notarios o registradores de instrumentos públicos en el respectivo distrito judicial. Si al vencerse la hora en que se deben iniciar los escrutinios y uno o los dos miembros de la comisión escrutadora no se hubiesen hecho presentes, el juez que actúa en calidad de clavero, reconstruirá la comisión a través de una resolución (Formulario E-22) y dejará constancia de ello en el acta, además de comunicar esa novedad a los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para su cargo, según el artículo 162 del Código Electoral.

    15. ¿Las comisiones escrutadoras pueden negar el recuento de votos?

    No. Las comisiones escrutadoras no podrán negar la solicitud cuando en las mismas actas de los jurados aparezcan tachaduras, enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación o haya duda a juicio de la comisión escrutadora, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación, según el artículo 164 del Código Electoral.

    16. ¿Las comisiones escrutadoras pueden verificar una mesa en más de una ocasión?

    No. De acuerdo con el Artículo 164 del Código Electoral, “Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación”.

    17. ¿Tienen derecho los escrutadores de resolver las reclamaciones presentadas ante los jurados de votación?

    Sí. Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares resolverán, con base en las actas respectivas, las reclamaciones que se hayan presentado ante los jurados de votación, conforme al artículo 122 del Código Electoral.

    18. ¿Se pueden apelar las decisiones tomadas por los escrutadores sobre alguna reclamación?

    Las apelaciones que se formulen contra las decisiones de las comisiones escrutadoras auxiliares, así como los desacuerdos que se presenten entre los miembros de éstas, serán resueltos por las correspondientes comisiones distrital o municipal.

    19. ¿Cuándo no se acepta una reclamación?

    En los escrutinios realizados por las comisiones escrutadoras distritales y municipales no se aceptarán reclamaciones o apelaciones que no sean formuladas por escrito en el acto mismo del escrutinio. También deberán entregarse por escrito las reclamaciones ante las comisiones auxiliares, de acuerdo con el artículo 167 del Código Electoral.

    20. ¿Cuáles son las instancias para presentar reclamaciones?

    Las reclamaciones se pueden presentar inicialmente ante los Jurados de Votación; posteriormente ante las Comisiones Escrutadoras Auxiliares, Distritales, Municipales y la última instancia serán los Delegados del Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con los artículos 192 y 193 del Código Electoral Colombiano.

    21. ¿La comisión escrutadora debe hacer el cómputo total de votos?

    Sí. Las comisiones escrutadoras no se eximen de la obligación de hacer el cómputo total de votos, que se anotarán en el acta del escrutinio, so pena de incurrir en sanción prevista en el artículo 159 del Código Electoral.

    22. ¿Qué sucede cuando una comisión escrutadora no hace el respectivo escrutinio?

    Según el artículo 171 del Código Electoral, cuando no se hubiere hecho el escrutinio por parte de la comisión escrutadora, el Registrador procederá a llevar personalmente a la delegación departamental y a entregar a los delegados del Registrador Nacional, bajo recibo, los documentos provenientes de las mesa de votación, tal como fueron recibidos de ellas.

    23. ¿Cuáles son las actas utilizadas por las comisiones escrutadoras y a quiénes se envían?

    El Formulario E – 24 de resultados mesa a mesa y el Acta Parcial de Escrutinio E – 26), se expedirán en seis ejemplares con destino al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Presidente del Consejo de Estado, al Ministro del Interior y de Justicia, al Presidente del Tribunal Contencioso Administrativo, a los Delegados del Registrador Nacional y al Gobernador Departamental, según el artículo 186 del Código Electoral.

    24. ¿Quién declara la elección de los Gobernadores, Alcaldes, Concejales, Diputados y del Ediles?

    · De acuerdo con los artículos 7 y 8 de la Ley 163 de 1994, la declaratoria de la elección se realiza así:

    · Corresponde a los delegados del Consejo Nacional Electoral declarar la elección de los Gobernadores y del Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.

    · Las Comisiones Escrutadoras Departamentales declaran la elección de los Diputados.

    · Las Comisiones Escrutadoras Distritales y Municipales les corresponde declarar la elección para los Alcaldes Distritales y Municipales, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales.

    · Para el caso de los escrutinios del distrito capital, la Comisión Escrutadora del Distrito Capital practicará los escrutinios de los votos por el Distrito Capital para Concejo Distrital y declarará la elección.

    · Las Comisiones Escrutadoras Auxiliares del Distrito Capital practicarán el escrutinio de los votos para miembros de Juntas Administradoras Locales y declararán la elección de Ediles.

    25. ¿La Registraduría ofrece capacitación a los miembros de las comisiones escrutadoras?

    Sí. En distintas ciudades del país los Delegados de la Registraduría realizan charlas de capacitación a jueces, notarios y registradores de instrumentos públicos. Así mismo la Entidad distribuye cartillas de capacitación y habilita un sitio web en la página www.registraduria.gov.co en donde los miembros de las comisiones escrutadoras pueden descargar la cartilla de escrutinios, la cartilla elaborada por la Procuraduría General de la Nación, y ver vídeos de capacitación.

    Fuente: Registraduría

     

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