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35 años de impunidad: CIDH admitió para su estudio el caso del crimen del líder social marinillo Ramón Emilio Arcila

  • Foto: Corporación Jurídica Libertad.

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió, para su estudio, el caso del crimen del reconocido líder social, defensor de los derechos humanos y abogado, Ramón Emilio Arcila Hurtado, crimen perpetrado el 30 de diciembre de 1989 y que aún permanece impune en la Fiscalía General de la Nación.

  • Aquel 30 de diciembre de 1989, sicarios asesinaron en Marinilla a Ramón Emilio Arcila, a sus 48 años.

    Entre 1962 y 1968, Ramón Arcila fue concejal de Marinilla, como integrante del movimiento político Alianza Nacional Popular.

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    Foto: Corporación Jurídica Libertad.

    Ramón Arcila fue quien inició la discusión sobre los temas de cobertura y tarifarios en la prestación del servicio de energía eléctrica administrado por la Empresa Electrificadora de Antioquia, explican.

    Lo anterior, siendo miembro activo del Movimiento Cívico de Oriente, creado a raíz de los altos cobros de tarifas de electrificación a mediados de los años ochenta y las políticas energéticas que incentivaron la construcción de centrales hidroeléctricas en el Oriente Antioqueño.

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    Por su accionar político, Ramón Arcila recibió amenazas de muerte que lo obligaron a salir del país en 1987, y un atentado en su contra en 1983.

    Asimismo, fue víctima de persecución por parte del Ejército y la Policía Militar, a través de allanamientos y detenciones en el marco de las protestas sociales promovidas por el Movimiento Cívico de Oriente.

    Además, en su actividad profesional como abogado, promovió la recuperación de predios a favor de la población de El Peñol. Desde la fundación del movimiento cívico participó y lideró las acciones de movilización.

    Arcila, en el momento en que fue asesinado, era miembro activo del Movimiento Convergencia Cívica Cultural y Democrática por Marinilla, del cual, varios de los dirigentes fueron objeto de persecuciones políticas y fueron señalados como integrantes de grupos al margen de la ley.

    Inclusive, el 25 de diciembre de 1989, cinco días antes del asesinato de Ramón Arcila, uno de los integrantes del movimiento fue asesinado, exponen en el informe.

    El homicidio de Ramón Emilio Arcila en Marinilla

    El 30 de diciembre de 1989, cuando Ramón Arcila y el joven estudiante Saturnino López Zuluaga se encontraban en la vía pública de Marinilla, fueron objeto de múltiples impactos con arma de fuego, mientras se encontraban con otras personas que también fueron heridas. Ramón, producto de este ataque, perdió la vida mientras era trasladado a un hospital.

    El asesinato del señor Arcila desató una serie de protestas y movilizaciones, debido a que su asesinato se veía como un acto de persecución sistémica a los integrantes del Movimiento Cívico del Oriente y un obstáculo evidente para que la Convergencia cívica, cultural y democrática alcanzara la Alcaldía de Marinilla. Los peticionarios manifiestan que los autores materiales del señor Arcila habrían sido contratados por el exalcalde del municipio de Marinilla”, se lee en el informe presentado a la CIDH.

    35 años de impunidad: el caso no avanza en manos de la Fiscalía General de la Nación

    1990

    El Juzgado 80 de Instrucción Criminal de Marinilla siguió un proceso penal, en enero de 1990, este mismo juzgado recabó declaraciones testimoniales de diversos sujetos que conocían a Ramón Arcila, quienes declararon que el homicidio había sido cometido con fines políticos.

    9 de enero de 1990

    “El 9 de enero de 1990, el proceso fue remitido al Juzgado Sexto de Orden Público, mismo que realizó diligencias con el objeto de identificar a los presuntos responsables del homicidio del señor Arcila; no obstante, el 7 de junio de 1990, ese juzgado suspendió la investigación y la remitió ante la Unidad de Indagación Preliminar del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial”, dice el informe.

    20 de junio de 1990

    “La referida Unidad de Indagación reanudó la investigación preliminar y solicitó a la estación de policía de Marinilla información del caso; no obstante, esta informó que no tenía información sobre el homicidio del señor Arcila. Asimismo, dicha unidad de indagación recabó declaraciones testimoniales de distintos sujetos”, se lee en el informe de presentado a la CIDH.

    6 de marzo de 1991

    El referido proceso fue remitido a la Dirección Seccional de Orden Público.

    1999

    15 de octubre de 1999

    “Más de ocho años después, la indagación preliminar fue reactivada por la Fiscalía Delegada ante los jueces Especializados de Medellín, relacionando el hecho como uno de los perpetrados contra la dirigencia de la Unión Patriótica. No obstante, los peticionarios aducen que dicha caracterización no sería correcta, debido a que previamente se había establecido el liderazgo de Ramón Emilio Arcila en el Movimiento Cívico de Oriente, y su condición como precandidato a la Alcaldía de Marinilla por la Convergencia cívica, cultural y democrática de Marinilla”, explican.

    2007

    20 de junio de 2007

    “La parte peticionaria sostiene que la investigación del homicidio del señor Arcila no tuvo ningún avance de 1999 a 2007, por lo que el 20 de junio de 2007, fue reasignada a la Fiscalía 54 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín (UNDH-DIH)”, relatan.

    11 de julio de 2007

    “Dicha fiscalía dispuso una serie de diligencias probatorias, con las cuales se recabaron las declaraciones habían sido señaladas de ser los presuntos autores determinadores del crimen, bien como solicitar los testimonios de las personas que resultaron lesionados el día de los hechos y buscar las historias clínicas y dictámenes medicolegales de las heridas. Según la parte peticionaria, varias de estas diligencias eran reiteraciones de diligencias que ya habían sido realizadas anteriormente”, refieren.

    2008 - 2017

    “La indagación preliminar fue reasignada a la Fiscalía 90 de la UNDH-DIH. No obstante, los peticionarios afirman que fue hasta el 14 de enero de 2016, que se reanudaron las investigaciones. El 18 de septiembre de 2017, mediante resolución No. 271 la investigación fue remitida ante la Fiscalía 63 de la Dirección Especializada contra las violaciones de los derechos humanos, la cual conoció oficialmente de la investigación el 26 de octubre de 2017”.

    2019

    “La hermana del señor Arcila, presentó demanda de constitución de parte civil, con el objeto de impulsar el proceso penal. La parte peticionaria indica que, por lo menos hasta julio de 2019, la investigación penal por el homicidio del señor Arcila aún se encontraba en fase preliminar ante la referida Fiscalía 63. El 11 de septiembre de 2019, dicha fiscalía dispuso la prescripción de la acción penal y ordenó el archivo definitivo de la investigación, negando la calificación jurídica del asesinato como crimen de lesa humanidad”, se lee en el informe.

    2021

    “Recurriendo lo anterior, la Fiscalía 63 confirmó la prescripción y el archivo de la investigación. En contra de ello, se interpuso un recurso de apelación ante la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. En resolución de 27 de septiembre de 2019, la Fiscalía 63 Especializada de Derechos Humanos negó revocar la resolución mediante la cual no se calificó como conducta de lesa humanidad el homicidio del señor Arcila. Recurriendo dicha resolución, el 8 de junio de 2021, la Fiscalía 95 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la negativa de declarar los hechos del asesinato del señor Arcila como un crimen de lesa humanidad”, se expone en el documento.

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