En la noche del pasado jueves 22 de octubre, el gobernador de los antioqueños, Aníbal Gaviria Correa, decretó la Alerta Roja Hospitalaria en el departamento, debido al incremento de los casos positivos del Coronavirus en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y el Oriente Antiqueño, y a que las Unidades de Cuidados Intensivos han transcurrido, por más de tres días, con una ocupación superior del 80%.
En contexto: Antioquia está en Alerta Roja Hospitalaria
La Alerta se emitió con el objetivo de “mitigar el impacto del COVID-19 y la Red Prestadora de Servicios de Salud; teniendo en cuenta el informe de ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo —UCI-, emitido por la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, con corte al 22 de octubre de 2020, indicando que se encuentra por encima del 80%”, dice el decreto No. 2506 del 22 de octubre de 2020.
¿Qué significa que el gobernador hubiera decretado esa medida?
Una vez conocido el decreto de Gaviria Correa, lo más importante de entender es que el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE) Departamental será el encargado de mantener el control de la oferta y disponibilidad de Unidades de Cuidados Intensivos y Unidades de Cuidado Intermedio de las IPS Públicas y Privadas de Antioquia hasta que permanezca las condiciones que decretaron la Alerta Naranja.
Inclusive, dice el decreto, el mismo CRUE será el encargado de organizar los procesos de referencia y contra-referencia y, de ser necesario, intervendrá en los procesos de remisión con demoras injustificadas. Durante el término que permanezca la ALERTA ROJA, la Red de Prestadores de Servicios de Salud del Departamento de Antioquia, estarán obligadas a desarrollar las siguientes acciones:
A partir de la fecha se suspenden los siguientes procedimientos en los servicios de salud:
- Cirugías estéticas
- Cirugía ambulatoria y electiva programada no urgente o diferible que requiera servicio de internación, es la cirugía que se puede programar con anticipación.
- Procedimientos no urgentes o electivos: entendidos como aquellos procedimientos que pueden reprogramarse para una fecha futura, ya que el momento de estos casos es flexible y es poco probable que afecte significativamente el resultado de salud del paciente a corto plazo.
Se debe definir por parte de cada uno de los cirujanos la priorización de los procedimientos quirúrgicos a realizar teniendo en cuenta la condición clínica, la sintomatología, la autonomía del profesional de la salud, la ética médica, el riesgo de complicaciones futuras por el retraso del procedimiento.
Los prestadores de servicios de salud deberán realizar acciones de su competencia encaminadas a dar cumplimiento con lo siguiente:
- Fortalecer las estrategias que permitan la Liberación de camas de servicios existentes para la atención de pacientes con infección por SARS-CoV-2 (COVID19).
- Continuar desarrollando el plan de organización, expansión y fortalecimiento del talento humano en salud formulado por el Ministerio de Salud y protección Social para la atención durante la pandemia generada por SARS-CoV-2 (COVID-19).
- Continuar desarrollando los planes de emergencia hospitalaria para responder a la pandemia por SARS-CoV-2 (COVI Dl 9).
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Las autoridades departamentales de Salud reiteraron el llamado a implementar el adecuado uso del tapabocas, el lavado frecuente de manos o desinfección y el distanciamiento social. Además, recordaron que como el virus sigue circulando en las calles de los municipios, si las personas no deben salir, es mejor que permanezcan en casa.